2715

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.715/2001

ARTICULO 1°: Convalídase convenio celebrado entre
esta Municipalidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires, mediante el cual el Instituto se compromete a efectivizar un aporte
financiero no reintegrable de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($
39.600,00)
destinado a la Municipalidad con la obligación de aplicarlo
a la contratación de personal responsable para la ejecución de trabajos
vinculados con los programas de tierras o viviendas sociales que se promueven en
esa jurisdicción.——————

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.568/01