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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la
siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.795/01

ARTICULO 1°: La Municipalidad de Chacabuco
acepta la cancelación de las obligaciones que la Dirección de Vialidad de la
Provincia de Buenos Aires mantiene a la fecha, liquidadas por la Dirección en
base a lo dispuesto por la Ley N° 12.727, su reglamentación y las normas
complementarias dictadas a su respecto, según contrato
adjunto.———————————————————————————————————–

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO.-

EXPTE.NRO. 6.812/01