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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 2.949/02

ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial 12.698
referente a tarifa eléctrica de interés social (T.E.I.S.) para usuarios
residenciales de escasos recursos.——————–

ARTICULO 2°: Constitúyase la Comisión de
Evaluación Distrital a fin de recepcionar las solicitudes de los usuarios,
considerar dichas solicitudes previo informe socioeconómico realizado por la
Secretaría de Acción Social, consensuar la cantidad de usuarios que se
beneficiarán con dicha tarifa y confeccionar al listado definitivo de los
beneficiarios el cual deberá ser remitido a la empresa prestataria de energía
para su aplicación.———–

ARTICULO 3°: Confórmese la Comisión de Evaluación
de la siguiente manera:

Un representante del Departamento Ejecutivo

Un representante por cada Bloque de Concejales

Un representante por la empresa prestataria de energía

Un representante de las sociedades de Fomento

Un representante del Consejo Económico y Social

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOS.-

AUTOR: Concejal Norma GIL

EXPTE. N° 7.165/02