3090

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.090/02

ARTICULO 1°: Autorízase a la Entidad de Bien Público
"Grupo Reparador de Sueños" de la ciudad de Chacabuco, a la utilización del
espacio público de Avenida Juan XXIII entre calles Callao y Andes, el día
28/12/02 a partir de las 16:30 hs. hasta las 20:00 hs. para despedir el año con
niños que concurren a esa entidad.————————————

ARTICULO 2°: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el
cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de espacios
públicos.————————————————————————–

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DOS.-

EXPTE. N° 7.569/02