3098

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A N° 3.098/02

ANEXO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO Y ADMINISTRACION
DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CHACABUCO (S.I.P.)

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

DIVISION DEL SIP

ARTICULO 1º: El SIP se ubica en la Circunscripción I
Sec. H, el mismo se divide en 62 parcelas.

Sectores de los adquirentes de los predios:

A los efectos de la determinación de dichos sectores el SIP
se divide en 62 parcelas inclusive, las cuales tienen la ubicación y
distribución que surgen del croquis que forma parte integrantes de éste
reglamento como Anexo I, con las medidas, linderos y superficies propias que
constan en el mismo.

Sectores, Bienes y Servicios de Uso Común: serán de uso
común para todos los propietarios de predios del SIP los enumerados a
continuación:

Calles internas y caminos.

Instalaciones de gas natural, energía eléctrica, agua
corriente, red cloacal, telefónica, tanques de agua.

Desagües cloacales, pluviales e industriales.

Servicios contra incendios.

Servicio de vigilancia y puesto de seguridad.

Sala de primeros auxilios.

Control de accesos.

Edificio de administración.

Todas aquellas partes y/o locales del SIP de propiedad
exclusiva del dominio municipal, destinadas al uso común no señaladas en los
incisos precedentes, las que se constituyan por la decisión unánime de la
Asamblea de Propietarios.

Son bienes y servicios de propiedad de la Municipalidad de
Chacabuco las parcelas destinadas a reserva municipal y área para unidades
modulares industriales.

Las redes de servicios públicos prestados por empresas
privadas, pertenecerán a las prestadoras en los términos que establezcan los
respectivos contratos de concesión y demás normas
públicas.———————————————————————

DESTINOS DE LAS DIFERENTES PARTES DEL SIP

Sectores de uso exclusivo de los adquirentes de las parcelas:

ARTICULO 2º: El propietario de cada parcela de
terrenos lo es con relación a la superficie de espacio adquirido en propiedad
según los términos de su título de adquisición y planos registrados dentro de
cuyo ámbito podrá ejercer todos los derechos reales que le correspondan, en
cuanto no afecte a lo dispuesto por la presente ordenanza y la ley Nº 10.119 y
sus decretos reglamentarios, Ley Nº 11.459 y decreto reglamentario, y las
obligaciones contractuales contraídas con el Municipio y el presente reglamento.

Son parcelas propiedad de la Municipalidad de Chacabuco las
que no se hubieran vendido y las que se reservan para ser aplicadas a los fines
de promoción industrial o para mantener las políticas de la Municipalidad para
el desarrollo del S.I.P. Las parcelas serán vendidas bajo las condiciones
estipuladas en el presente reglamento.-

DE LOS DERCHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 3º: Cada propietario podrá hacer uso de las
áreas destinadas al uso común, conforme a su destino, sin afectar el legítimo
derecho de los demás. Tales derechos de los propietarios al uso, son
inseparables del dominio.———————-

PROHIBICIONES

ARTICULO 4º: Queda prohibido a cada propietario y/o
ocupante de una parcela de terreno:

Destinarla a usos distintos a los establecidos en el
contrato de compraventa o transferencia gratuita según corresponda.

Cualquier cambio de destino de un establecimiento
industrial deberá someterse a consideración o decisión del Departamento
Ejecutivo.

Ejercer actividades que comprometan la seguridad del
conjunto.

En caso de infracción, por parte de cualquiera de los
propietarios y/o ocupantes, a las normas mencionadas en los artículos
precedentes, se aplicará la condición resolutoria expresamente establecida en
el contrato de compraventa y/o transferencia gratuita.

CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS:

ARTICULO 5º: Los propietarios estarán obligados a
contribuir a la siguientes cargas comunes: Gastos necesarios para la
administración del SIP, Gastos de mantenimiento, conservación de buenas
condiciones de los bienes y servicios de uso común, Gastos de vigilancia
externa, seguros y otros que de común acuerdo dispongan los propietarios.

Estos gastos se determinan en la proporción de los
coeficientes señalados a continuación:

Parcelas con superficies de 2.000 m2: 1.07%

Parcelas con superficies de 2.160 m2: 1.16%

Parcelas con superficies de 2.300 m2: 1.23%

Parcelas con superficies de 2.400 m2: 1.29%

Parcelas con superficies de 2.655 m2: 1.42%

Parcelas con superficies de 2.774 m2: 1.49%

Parcelas con superficies de 2.973 m2: 1.59%

Parcelas con superficies de 3.600 m2: 1.93%

Parcelas con superficies de 4.007 m2: 2.15%

Parcelas con superficies de 5.122 m2: 2.74%

Parcelas con superficies de 9.270 m2: 4.97%

Parcelas con superficies de 13.385 m2: 7.17%

Parcelas con superficies de 15.063 m2: 8.07%

Los propietarios están obligados a contribuir a la ejecución
de obras comunes y otros gastos de tal carácter que decida la Asamblea, siempre
en la proporción que determina el presente
artículo.—————————————————————-

GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE CADA

PROPIETARIO

ARTICULO 6º: Cada propietario deberá atender a su
exclusivo uso de mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y
forestadas, sus construcciones, senderos peatonales y demás obras que sean de
carácter interno de su respectivo establecimiento industrial, velando por la
seguridad y prolijidad de las mismas, sin perjuicio de contribuir en la
proporción que le corresponda, cuando esas reparaciones sean las partes, bienes
o servicios de uso común.——————–

ARTICULO 7°: Cada propietario se obliga a ejecutar de
inmediato en el establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión
pueda representar daño, peligro o inconvenientes a las partes comunes del Sector
Industrial siendo responsable por los daños y perjuicios que origine el
incumplimiento de esa obligación. Cualquier reforma interior de un
establecimiento industrial que pudiera afectar partes de uso común del Sector
Industrial deberá someterse a la consideración de la Asamblea de Copropietarios
y con la autorización municipal
correspondiente.——————————————————————————–

ARTICULO 9º: Cada vez que fuese necesario realizar
trabajos de carácter común en una parcela, cada propietario permitirá el ingreso
de las personas encargadas de realizar o proyectar esos trabajos cuya ejecución
deberá realizarse con prudencia al máximo de evitar toda perturbación a las
partes de uso común del Parque
Industrial.——————————————————————————-

ARTICULO 10º: En caso que el propietario incurra en
mora respecto del pago de las cargas comunes establecidas en el artículo 6 del
presente reglamento, se aplicará un interés igual a la tasa activa del Banco de
la Provincia de Bs. As, vigente al momento del atraso, para operaciones de
descuentos a treinta (30) días, desde la fecha de vencimiento de la obligación
hasta el día de su efectivo pago. El incumplimiento de pago en término dará
lugar a la reclamación judicial de lo adeudado en los términos del artículo 523º
del CPCC.————————————

TRANSFERENCIA O LOCACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES
CONSTRUIDAS EN EL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO, FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo municipal
determinará semestralmente los valores de venta de las parcelas de propiedad
municipal, fijándose para el presente año la suma de un peso (1.50) el metro
cuadrado de superficie.

Las ventas de parcelas se realizarán bajo las siguientes
condiciones:

a) Declaración del objetivo industrial del
establecimiento a incorporar.

b) Determinación de los plazos para el comienzo y
terminación de las obras e instalaciones, el cual no podrá ser superior a
los veinticuatro (24) meses.

c) En los supuestos de reventa particular de parcelas,
sin haberse realizado previamente la totalidad de las obras civiles
comprometidas, se requerirá la previa autorización del Departamento
Ejecutivo.

En caso de transferencia de alguna planta, previa
autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, su titular queda
obligado a:

Comunicar al administrador en el plazo que fije la
autoridad de aplicación, el nombre y apellido o razón social y domicilio legal
del adquirente, y escribano público designado para suscribir la escritura
traslativa de dominio.

Hacer constar en la escritura la conformidad expresa del
adquirente de conocer el presente Reglamento.

Ceder al adquirente su cuota parte de los fondos de reserva
de la Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios
si los hubiere.

Es condición indispensable para la transferencia del
dominio de las parcelas, que a la respectiva escritura se agregue el
certificado de libre deuda por gastos comunes y extraordinarios expedido por
el Administrador.

Si el adquirente de una parcela no cumpliera con las
condiciones que se fijaron para llevar a cabo la venta se hará pasible de:

a) Multa de hasta cien (100) veces su cuota de
mantenimiento por servicios comunes por cada mes de demora en el inicio de
la actividad industrial prevista hasta un plazo máximo de seis (6) meses.

b) Vencido el plazo máximo establecido en el inciso
anterior se podrán ejercer las acciones y derechos que correspondieran a
efectos de revertir la propiedad de la parcela o área a favor de la
Municipalidad de Chacabuco, en cuyo caso el particular solo podrá reclamar
la restitución de lo efectivamente abonado a cuenta de precio, sin
intereses.

c) Actualización del precio de venta original, hasta diez
(10) veces la suma convenida originalmente.

Si por razones de carácter económico, financiero o personal,
el propietario desistiera de la ejecución de su proyecto, podrá retrotraer el
dominio del bien adquirido a la Municipalidad, la que no podrá abonar una suma
mayor a la erogada por el adquirente hasta el momento de su desistimiento,
deducidas las deudas y gastos que la nueva erogación
ocasione.—————————————————-

ARTICULO 12º: En caso de locación total ó parcial ó
cesión de uso de alguna parcela, su propietario deberá solicitar autorización a
la Municipalidad y luego queda obligado a:

Comunicar al Administrador con la debida anticipación el
nombre y apellido o razón social y domicilio legal del locatario o cesionario
de uso, plazo estipulado de la locación o cesión de uso y destino de la misma.

El propietario que haya locado o cedido el uso total o
parcial de su parcela será responsable solidario, liso y llano principal
pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento no pudiendo
alegar desconocimiento.—————-

SEGURO CONTRA INCENDIO

ARTICULO 13º: Los edificios de uso común deberán
estar permanentemente asegurados contra incendio, por una suma que no podrá ser
inferior a la valuación fiscal de los mismos, siendo de competencia del Consejo
de Administración contratar el seguro contra incendio.

El pago de las primas correspondientes estará a cargo de los
propietarios de las parcelas en las proporciones establecidas en el artículo
6º.——————————-

OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 14º: Cada propietario se obliga a:

Comunicar al Consejo de Administración su nombre, apellido
o razón social como así el domicilio legal que constituye a los efectos de las
notificaciones extrajudiciales, judiciales y/o citaciones a que hubiera lugar,
debiendo constituirlo en el Partido de Chacabuco teniéndose por constituido el
del Establecimiento Industrial, en caso de silencio. Estas constancias deberán
ser consignadas por el Consejo de Administración en el Registro de
Propietarios que se deberá llevar.

Cumplir con las obligaciones enumeradas en los artículo 11
y 12.

Cumplir con el presente Reglamento y las decisiones
adoptadas en las asambleas.

Efectuar los pagos a que está obligado, en las oficinas de
la Administración del Sector Industrial.

Cumplir los plazos previstos para la instalación de la
Planta Industrial a que se destinara la parcela, de acuerdo al plan de
inversiones y proyecto prefijado y proceder a la puesta en funcionamiento del
Establecimiento Industrial en el tiempo acordado.

Cumplir con toda la legislación provincial y nacional
vigente en materia de industria y medio ambiente, respetando para ello lo
establecido en el artículo 24 del presente anexo.

RESPONSABILIDAD DEL NUDO PROPIETARIO

ARTICULO 15º: En el supuesto de constitución de los
siguientes derechos, usufructo, anticresis, locación o cualquier otra clase de
acto jurídico, derecho o convención que solo confiera posesión, tenencia de uso
y goce sobre la correspondiente parcela industrial, que no sea a título de
propietario, se deja expresamente aclarado que no tendrá intervención en el

Sector Industrial los titulares de esos derechos,
permaneciendo el nudo propietario en cuanto a sus relaciones con la entidad, en
la plenitud de las responsabilidades y obligaciones para con ella y en el
ejercicio de todos sus derechos de tal, cualesquiera sean los términos de los
contratos celebrados con terceros.—————

TÍTULO II: REPRESENTACION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 16º: La administración y representación del
Sector Industrial Planificado de Chacabuco, creado por Ordenanza 2930/02, queda
a cargo de los siguientes órganos:

La Asamblea de Copropietarios.

El Consejo de Administración.

El Administrador.

TÍTULO III: ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

ARTÍCULO 17: Se constituye el Consorcio de
Copropietarios y Administración del SIP, con domicilio legal en Reconquista 26
de Chacabuco, integrado por los titulares de dominio de los predios o parcelas
integrantes del SIP lo que se acredita con las respectivas escrituras públicas
debidamente inscriptas en los pertinentes registros. En caso de trasmisión de
dominio, los sucesores ocuparán "ipsojere" en el Consorcio, la posición de sus
respectivos trasmitentes, a partir de la fecha de las adquisiciones, sin
perjuicio de lo dispuesto por los artículos siguientes.

FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

ARTICULO 18º: La Asamblea de Propietarios será el
órgano de máxima autoridad, sus decisiones tendrán carácter soberano y serán de
carácter obligatorio para los integrantes de la misma.

Los propietarios para sus deliberaciones y decisiones
celebrarán asambleas ordinarias y extraordinarias, que tendrán lugar bajo los
mismos principios, orden de convocatoria y constitución. Los titulares de
dominio de las parcelas del SIP se constituyen en miembros irrenunciables de la
Asamblea de Propietarios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 10.119/83, su
decreto reglamentario y toda otra norma vigente que resulte de aplicación.

La administración del agrupamiento industrial se
instrumentará mediante la creación de una Persona Jurídica sin fines de lucro,
la que se regirá por la normativa presente y supletoriamente por las previstas
en el código civil y legislación complementaria para las asociaciones civiles,
sin que ello signifique menoscabo de ninguna de las facultades que corresponden
a la Municipalidad y a la autoridad de aplicación de la Ley Nº
10.119/83.——————————————-

CITACION Y LUGAR

La citación, con indicación del carácter y asuntos a tratar
se remitirá a los propietarios de los predios a sus representantes debidamente
designados, con una anticipación no menor a diez (10) días corridos para las
asambleas generales ordinarias y no menor de (5) cinco días corridos para las
extraordinarias. Las reuniones se celebrarán en el lugar que fije el Consejo de
Administración y a la hora que la citación indique.

Todas las modificaciones se efectuarán por cédula en el
domicilio legal del propietario de la parcela o de su representante legal
debidamente designado. A tal efecto, el domicilio deberá establecerse dentro del
Partido de Chacabuco.

En la cédula de notificación deberá constar, firma, día y
hora de la entrega. Si el interesado se negare, o no pudiere firmar, se dejará
constancia.

Cuando no se encontrase al propietario o su representante
debidamente designado, se entregará la cédula a otra persona de la casa,
departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma
dispuesta en el párrafo anterior. Si no pudiera entregarla la fijará en la
puerta de acceso correspondientes a esos lugares, con la presencia de dos (2)
testigos dejándose constancia de ello.

Se colocarán además carteles indicadores en dependencia del
Parque Industrial.

CLASES DE ASAMBLEAS:

Asamblea General Ordinaria: Deberá reunirse una vez al año
dentro de los tres (3) meses de cerrado el ejercicio económico, en éstas
asambleas serán consideradas a)las rendiciones de cuentas e informes que
presente el Consejo de Administración relativo al ejercicio vencido, b)la
elección y renovación de los miembros que correspondan y c) todo otro tema de
su competencia que esté incluido en el Orden del Día. Si fracasara la
convocatoria por falta de QUORUM a la hora señalada se celebrará la asamblea
media hora después. Esta reunión tendrá lugar cualquiera sea el número de
propietarios presentes y/o porcentuales que les correspondan de acuerdo al
artículo 6. En este caso quedará aprobada la rendición de cuentas, si no
mediara en su contra la mitad más uno de los votos de los integrantes de los
propietarios de las parcelas. En él supuesto que no concurriera ninguno de los
propietarios el Consejo de Administración dejará constancia en los libros de
actas con transcripción del Orden del Día, en cuyo caso la rendición de
cuentas quedará aprobada.

Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cada vez que el
Consejo de Administración lo considere necesario o cuando un grupo de
propietarios que represente por lo menos el 25% de los titulares de las
parcelas industriales lo solicite por escrito al Consejo de Administración.

MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO:

Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el
Presidente del Consejo de Administración o será elegido en la Asamblea,
debiendo en el acto de su Constitución, procederse a la designación de los
propietarios para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. El
Presidente tendrá voz y voto en caso de empate doble.

Reglas para deliberar: Las reglas para las deliberaciones
las fijará la Asamblea.

El Quórum necesario para poder sesionar se establece con la
presencia de un número de titulares de las parcelas industriales cuyos votos
representen mas del 50 %, exceptúa el supuesto contemplado en la Reunión por
falta de Quórum.

Cómputos de votos.

Unanimidad:

Se requiere el voto de todos los titulares de las parcelas
industriales para resolver el destino natural del Sector Industrial, en sus
partes propias.

Mayoría de los tercios:

Se requiere los 2/3 de los miembros presentes para resolver
los siguientes asuntos:

Realización de innovaciones, mejoras y/u obras nuevas que
afecten a las partes de uso común del SIP y representen contribuciones
económicas obligatorias para los miembros en carácter de cargas
extraordinarias. Aprobación de la modificación de las alícuotas que haya
sugerido el Consejo de Administración. Propuestas de reformas al presente
Reglamento. Supresión o ampliación de servicios comunes. Nombramiento o
remoción de miembros del Consejo de Administración o Comisión Revisora de
Cuentas.

Simple Mayoría: Se requiere el voto de la simple mayoría
de los presentes para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

Representación: Los propietarios podrán hacerse representar
en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación
de una Carta Poder con la firma certificada por Escribano Público, Registro
Público de Comercio, Banco, etc.

Ausentes: Las resoluciones de las Asambleas serán
definitivas y válidas aun para los propietarios que no hubieran concurrido a
ellas, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en su ausencia.

TÍTULO IV: CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 19º: El Consejo de Administración se
constituirá de la siguiente manera:

El Consejo de Administración estará integrado por cuatro
(4) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2)
representante del H. Concejo Deliberante, tres (3) miembros de la Cooperativa
Eléctrica de Chacabuco Ltda. y cinco (5) representantes de los Propietarios
radicados en el SIP, tres (3) de los cuales revestirán el carácter de
titulares y los otros dos (2) actuarán como suplentes en caso de ausencias o
impedimento de los titulares, los que en ningún caso percibirán remuneración
por la gestión.

Los Consejeros Propietarios serán designados y/o removidos
por la Asamblea de Propietarios, por mayoría porcentual. El Consejero de la
Cooperativa Eléctrica podrá ser designado de entre sus Delegados de distrito o
del Consejo de Administración, según disponga dicha entidad, los
representantes del HCD serán elegidos por simple mayoría.

Su designación deberá recaer en cinco (5) de los propietarios
o sus representantes legales. Los miembros del Consejo de Administración serán
reelegidos indefinidamente. En el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad,
deberá convocarse a la Asamblea de Propietarios para cubrir la o las vacantes.-

ARTICULO 20º: En la primera reunión que celebre el
Consejo de Administración, elegirá de entre sus miembros, Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.—————————————–

ARTICULO 21º: Los miembros del Consejo de
Administración durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo renovarse en
mitades anuales. En la Primera elección referida a lo dispuesto en el Art. 18º,
la mitad de los elegidos durarán un (1) año, lo que se determinará por
sorteo.—————————————————

ARTICULO 22º: Son deberes del Consejo de
Administración:

Proponer al Administrador, removerlo y sancionarlo.

Contratar y despedir personal del SIP cuando existan
razones fundadas.

Proponer a la Asamblea de Copropietarios la retribución del
Administrador y del Personal del SIP.

Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre los
propietarios y ocupantes de los predios.

Convocar a las Asambleas, suscribiendo las convocatorias
con firma del Presidente y Secretario o sus reemplazantes legales.

Redactar el Orden del Día de las Asambleas.

Rendir cuenta del ejercicio financiero y gestión en forma
trimestral, a la Asamblea de
Copropietarios.————————————————————–

ARTICULO 23º: El Consejo de Administración fijará sus
días y lugares de reunión, debiendo decidir el Presidente en caso de empate. A
las mismas podrán concurrir los demás propietarios de las parcelas sin voz, ni
voto.———————–

ARTICULO 24º: Son derechos y obligaciones del Consejo
de Administración:

Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios
e interpretar y hacer cumplir el presente reglamento del SIP

Pagar con los fondos comunes las cuentas y/o facturas de
gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes
hagan del Sector Industrial y sus servicios así como los necesarios a fin de
mantener en buen estado de uso, y condiciones de seguridad, comodidad y decoro
las instalaciones comunes del Sector Industrial.

Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como
contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes y
extraordinarias.

4-Ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en
las partes de u uso común y de servicio del Sector Industrial, a cuyo fin podrá
hacer uso a al Fondo de Reserva que establece el Art. 27 del presente
Reglamento.

5-Llevar un libro de Administración y otro de Actas, ambos
rubricados ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Pcia. De Buenos Aires,
en los mismos quedarán consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos
comunes y extraordinarios, y las Actas y Resoluciones de las Asambleas de
Copropietarios, respectivamente.

6-Llevar un Registro de Propietarios e Inquilinos,
consignados sus nombres y apellidos, razón social y domicilios legales, debiendo
registrar en él todo cambio que al respecto se produjere.

7-Remitir a los titulares de las parcelas con diez (10) días
de anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria la
Rendición de Cuentas del ejercicio vencido siempre que no hubiera sido del
conocimiento de los propietarios con anterioridad.

8-Certificar las deudas por aportes para gastos comunes.

9-Llevar la Contabilidad de la Administración.

10-Representar al Sector Industrial directamente o por
apoderado, ante las autoridades públicas, sean ellas administrativas, fiscales,
policiales, judiciales, municipales, provinciales y nacionales, en cualquier
gestión o asunto que haga a los intereses del Parque Industrial.

11-Verificar las infracciones al Reglamento del Sector
Industrial, procediendo conforme a sus propias atribuciones.

12-Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal,
de las normas que se le impartan, las que se consignan en un Libro Especial
destinado a ese efecto, que se hallará en la sede de la Administración.

13-Atender los reclamos de los propietarios las que se harán
constar en un Libro Especial a tal efecto.

14-Efectuar citaciones para las Asambleas sean ellas
Ordinarias o Extraordinarias, de manera fehaciente.

15-Todo otro accionar necesario para el correcto
funcionamiento del Sector Industrial Planificado.

16- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes vigentes
que tengan que ver con la radicación industrial, el cuidado medioambiental, el
vertido de afluentes industriales, etc. Para ello llevará un libro de control en
el cual cada empresa deberá presentar obligadamente los certificados que la
administración les requiera.

17-Efectuar los controles necesarios parar evaluar el
cumplimiento de los respectivos planes de monitoreo que las empresas radicadas
propongan en sus estudios de impacto ambiental como así también velar por la
ejecución y normal cumplimiento del Monitoreo General del SIP.———————————————

ARTICULO 25º: El Presidente del Consejo de
Administración del Sector Industrial es el representante legal del Sector
quedando expresamente facultado para actuar por sí o por apoderado en
representación del Consorcio de Administración previa resolución del Consejo de
Administración que otorgue mandato expreso, en todos los asuntos judiciales y/o
administrativos que tengan pendiente o que se susciten en adelante en cualquier
fuero o jurisdicción, trátese de Tribunales del Trabajo, Municipales y Faltas y
de Policía Administrativa y Comisiones de Conciliación, a cuyos efectos se lo
faculta para representarse ante las Autoridades Judiciales que correspondan, con
escritos, escrituras, documentos, testigos y todo medio probatorio, pudiendo
formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y
reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdicción, oponer excepciones, decir de
nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir, de Estos y otros derechos,
comprometer en árbitros, arbitradores, prestar juramentos, fianzas cauciones,
nombrar toda clase de peritos, tasadores y martilleros, solicitar venta y remate
de sus deudores y de fiadores, embargos preventivos ejecutivos, inhibiciones y
su levantamiento, cotejos de letras, autos de quiebras, desalojos y
lanzamientos, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar
recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias y juicios
verbales, concursar civilmente a sus deudores, aceptar nombramiento de síndico
en los juicios que sea parte y representarlo en tal carácter, conceder quitas y
esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de
documentos y de las Actas de las Asambleas cuando así correspondiera por
disposición de la Ley o por decisión De los propietarios de las parcelas,
iniciar acciones correccionales y criminales contra terceros, solicitar
reparaciones de daños y perjuicios, careos, retractaciones y declaraciones
indagatorias deducir tercerías, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar
cesiones de bienes en pago, interponer recursos de inconstitucionalidad o
inaplicabilidad de ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen
las leyes de procedimiento.———————————————

EJERCICIO FINANCIERO

ARTÍCULO 26: Cada ejercicio financiero durará un año
(1), comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Esta fecha solo
podrá ser modificada por la Asamblea de Propietarios con los dos tercios de los
votos.——————————-

FONDO DE RESERVA

ARTICULO 27º: Para la atención de gastos
extraordinarios, indemnizaciones y despidos u otros gastos especiales e
imprevisibles, deberá constituirse un fondo de reserva en forma de una
contribución ajena a la ordinaria. Sobre el particular, resolverá anualmente la
Asamblea Ordinaria, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su
forma de pago. El fondo de reserva quedará depositado en Banco Oficial, y
administrado por el Consejo quién podrá hacer uso del mismo conforme a lo
dispuesto en el presente reglamento y/o para compensar las deudas comunes con la
previa autorización del Consejo de Administración, debiendo rendir cuentas en
las oportunidades de celebrarse las Asambleas Generales
Ordinarias.—————————————————————————————

CERTIFICADOS

ARTICULO 28º: El Consejo de Administración queda
autorizado para expedir, bajo las responsabilidades a que hubiere lugar las
siguientes certificaciones:

Certificados sobre deudas por gastos comunes y
extraordinarios.

El certificado de las copias de las Actas de las Asambleas.

TÍTULO V: ADMINISTRADOR

ARTICULO 29º: El Administrador es designado y
removido por el Consejo de Administración, y su designación podrá recaer en uno
de los propietarios o en personas extrañas a la comunidad. Esta designación se
realiza por mayoría simple de votos. Está obligado a concurrir a todas las
reuniones del Consejo de Administración.

En el supuesto de renuncia, la entrega de la administración
se formalizará mediante un preaviso de dos (2) días. En caso de renuncia o
remoción, el administrador rendirá cuenta documentada de su gestión y hará
entrega a su sucesor del Libro de Administración, plano y demás documentación
que haga al Sector Industrial.

Le compete al Administrador apoyar y llevar a cabo todas
aquellas acciones y gestiones, conforme a las instrucciones recibidas del
Consejo de Administración.

Debe remitir a los titulares de los predios la rendición de
cuentas del ejercicio vencido diez (10) días antes de la reunión de la Asamblea
Ordinaria.

Debe efectuar las citaciones a las Asambleas de manera
fehaciente y dentro de los plazos previstos.

Toda otra acción que haga al cumplimiento del presente
reglamento y al mejor funcionamiento del SIP.———————————————————————–

TITULO VI: DE LA MODIFICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTICULO 30º: Para el cumplimiento de las
resoluciones de la reunión de propietarios que importen una modificación del
presente reglamento el Consejo de Administración tendrá facultades suficientes
para la realización de los trámites pertinentes ante la Autoridad de Aplicación
y toda otra que fuere menester.———-

JURISDICCION

ARTICULO 31º: El carácter de titular de dominio de
cada parcela industrial del SIP importa el conocimiento y aceptación de este
reglamento como así también la obligación de someterse para toda cuestión
judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Junín, con exclusión de toda
otra, inclusive el Fuero Federal; quedando expresamente convenido que los
domicilios especiales que se constituyan no han de importar la prórroga de
jurisdicción.———————————————————

ARTICULO 32° Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DOS.-

EXPTE. N° 7.104/02