EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente:

O R D E N A N Z A N° 3.152/03

ARTÍCULO 1°: (modificada por Ordenanza Nº 3505/04) “Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar permiso de uso a favor de terceros de las franjas adyacentes a los caminos integrantes de red vial provincial y municipal del Partido de Chacabuco, excluyendo la superficie reservada por las normas vigentes para banquinas que autorice la Dirección de Vialidad».

 ARTÍCULO 2°: (modificada por Ordenanza Nº 3505/04) “Los permisos de uso serán de carácter precario y a título oneroso por el termino de tres (3) años renovables por un  periodo igual y el destino de los mismos será para siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios y toda otra explotación agraria que así aconseje la ubicación y características del lugar. En el citado permiso deberá constar la obligatoriedad del control de plagas y malezas, como así también, que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo».

ARTÍCULO 3°: A los efectos del otorgamiento de permiso el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento al Decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades).

ARTÍCULO 4°: (modificada por Ordenanza Nº 3505/04) El Departamento Ejecutivo deberá publicar por tres días en dos diarios o periódicos de circulación local como mínimo, las ofertas de arrendamiento de las franjas adyacentes de la red vial provincial y/o municipal.

Las adjudicaciones se efectuaran previa licitación pública, realizada en los términos de la Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias. La prioridad de adjudicación ante igual oferta, será la siguiente:

A) Propietario o arrendatarios frentista.-

B) Entidades de Bien Público y dentro de estas, las Cooperadoras de las Escuelas Rurales o Agrarias del Distrito».-

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo podrá revocar el permiso cuando razones de orden técnico o de servicio lo aconsejen.

ARTÍCULO 6°: Prohíbese la utilización de los Predios arrendados para todo tipo de hacienda, como así también alambrar los mismos según lo establece el art. 4 (Cuarto) de la ley 10.342.

ARTÍCULO 7°: Créase la cuenta especial «Explotación de Franjas Adyacentes a Red Vial-Ley Nº 10342», la que se efectuará según la siguiente distribución:

1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido de Chacabuco para la atención de: a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar;  b) gastos de funcionamiento del Consejo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente a esta Municipalidad.-

2) Un veinte (20) por ciento para entidades de bien público con personería jurídica de esta jurisdicción municipal.-

3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.-

ARTÍCULO 8°: El permisionario no tendrá derecho para impedir a la Municipalidad de Chacabuco la realización de trabajos en la zona sembrada, cuando necesidades de orden vial o instalaciones de servicio público así lo requieran.

DE LAS INFRACCIONES:

ARTÍCULO 9°: Sancionase con multa de 8 quintales de soja al valor del día y por hectárea sembrada, toda persona que hubiere procedido a explotar las franjas adyacentes a las Rutas Provinciales y/o caminos Municipales en el sector comprendido dentro del Partido de Chacabuco, sin haber cumplido con el procedimiento prescripto en las normas vigentes. Para el caso de fracciones menores de una hectárea se aplicará una multa de 6 (seis) quintales de soja.

ARTÍCULO 10°: La aplicación de la multa no libera al infractor de abonar el precio por la explotación de la superficie sembrada, a cuyo efecto el precio se fijará tomando en cuenta el promedio de las ofertas efectuadas en la Licitación Pública correspondiente al año agrícola de la infracción. Ambos pagos (multa y arrendamiento) se realizarán dentro de los diez 10 días de aplicada la multa.

ARTÍCULO 11°: Los Artículos anteriores se aplicarán en caso de que el infractor compareciere ante la Municipalidad de Chacabuco, a suscribir el Contrato dentro del plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación en que hubiere debido comparecer.

ARTÍCULO 12°: Para el caso que citado por la Municipalidad de Chacabuco o que espontáneamente no concurriere dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad de Chacabuco, efectuará a través de la Secretaría de la Producción, el acta de verificación del área sembrada en infracción a la legislación vigente y procederá a hacerse cargo de la superficie sembrada, sin derecho a reclamo alguno por ningún
concepto.

ARTÍCULO 13°: Enviar copias con sus vistos y considerandos.

ARTÍCULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

DADO: SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
TRES.-

EXPTE. NRO. 7.670/03