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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

O R D E N A N Z A 3.158/03

Articulo 1°: Convalídase Contrato General de Obra
Cordón Cuneta, celebrado entre Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. y esta
Municipalidad oportunamente suscripto entre las partes, para la ejecución de la
obra de construcción Cordón Cuneta de diez (10) cuadras y cinco (5) bocacalles,
ubicadas en la ciudad de Chacabuco, cuya nómina es la siguiente:

A)- CALLES: 1) Guemes entre Avenida Alsina y
Sarmiento; 2)Guemes entre Sarmiento e Italia; 3)Sarmiento entre Guemes y
Castelli; 4) Conesa entre Avenida Alsina y Sarmiento; 5) Junín entre Buenos
Aires y Santa Fé; 6)Junín entre Santa Fé y Entre Ríos; 7) Pinto entre Italia y
Sgo. del Estero; 8)Avenida Saavedra entre Larrea y Dr. Fernández; 9) Avenida
Juan XXIII entre Callao y M. Bordenave de Cacho; 10)Avenida Juan XXIII entre M.
Bordenave de Cacho y Paso.-

B)- BOCACALLES: 1)Junín y Santa Fé; 2)Junín y Entre
Ríos; 3)Sarmiento y Guemes; 4)Avenida Saavedra y Larrea; 5)Juan XXIII y M.
Bordenave de Cacho.-

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
TRES.-

EXPTE. NRO. 7.717/03