3204

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE US
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 3.204/03

 

ARTICULO 1°: Prohíbese fumar dentro de:

a)- Las dependencias de la administración municipal,
excepto en las asignadas expresamente para uso del personal fumador , en los
lugares y horarios especialmente habilitados.-

b)- En los espacios o recintos comunes de uso público
cerrados, de establecimientos educacionales y salud.-

ARTICULO 2°: Los establecimientos comerciales tales
como restaurantes, hoteles, heladerías, recreacionales, de servicios o
profesionales de salud, educación, etc., a donde concurran y permanezcan en
forma prolongada las personas, deberán optar por la permisión o prohibición de
fumar, destacando esta característica "PERMITIDO FUMAR" o "PROHIBIDO FUMAR",
en forma visible registrándola en su habilitación
comercial.——————————————————————————————————–

ARTICULO 3°: Los establecimiento mencionados en el
Artículo 2° con una superficie mayor a 40 (cuarenta) metros cuadrados, podrán
disponer de sectores con ambas características, siempre que los ambientes sean
condicionados para una renovación de aire que evite la contaminación del área de
no fumadores.—————————————-

ARTICULO 4°: Los carteles indicativos de
"PERMITIDO FUMAR" o "PROHIBIDO FUMAR"
deberán ser claros y visibles
mencionando la presente ordenanza.—————-

ARTICULO 5°: La Ordenanza Fiscal y Tarifaria
establece las penas por infracción a la
presente.———————————————————————————————————

ARTICULO 6°: Quién violare esta disposición será
advertido por la autoridad de aplicación o por el responsable del
establecimiento, e invitado a retirarse del área de prohibición; en caso de
negativa podrá recurrirse al uso de la fuerza pública al solo efecto de su
apartamiento del
lugar.———————————————————————

ARTICULO 7°: Créase el "fondo antitabáquico" recursos
provenientes de la aplicación de multa por infracciones a la presente ordenanza
y que tendrá afectación específica en campañas de concienciación sobre los
peligros para la salud que origina el consumo de
tabaco.——————————————————————————————————-

ARTICULO 8°: La presente ordenanza tendrá vigencia a
partir de los treinta días de su
aprobación.——————————————————————————————————

ARTICULO 9°: Comuníquese a Salud Pública, Consejo de
Educación, Poder Judicial y Poder Legislativo Provincial y Cámaras Empresariales
locales. Publíquese en el Boletín
Oficial.————————————————————————————————————

ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

Expte. nro. 6.454/01