3205

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 3.205/03

 

ARTICULO 1°: Prorrogase a partir del 1 de julio del
corriente año y por el lapso de 2 (dos) años los términos de la Ordenanza N°
2.754/01 relacionada con el uso del espacio público en la Plaza General Paz de
Chacabuco.——————————————

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.———-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL TRES.-

 

EXPTE. NRO. 7.828/03