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Visto que en la Sesión Ordinaria y Publica de este
Cuerpo Legislativo del día 02/10/03 se aprobó la Ordenanza nº 3.269/03
modificatoria de la Ordenanza de Habilitaciones Municipales Nº 538 y su
modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza fue notificada al Departamento Ejecutivo el
día 7 de octubre de 2.003, y ese mismo día, el Intendente mediante Decreto nº
698 veto parcialmente, observando el Artículo 1, Inciso c..8) de la Ordenanza
referida.

A pesar de haberla vetado parcialmente el día 7 de octubre,
recién con fecha 31 de octubre de 2.003, procedió a elevarlo y notificarlos al
H.C.D.

Que así como el plazo de diez (10) días para vetar o
promulgar comienza a correr a partir de la notificación al D. Ejecutivo y no de
la sanción de la Ordenanza; igual criterio o interpretación legal debe adoptarse
respecto a la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal. de notificar el
veto.

Una interpretación contraria generaría incertidumbre legal
respecto a la vigencia de la ordenanzas sancionadas, si no existiera un plazo
perentorio para que el Departamento Ejecutivo notifique sus observaciones o
vetos al Concejo Deliberante.

Máxime teniendo en cuenta, en este caso particular, que
siendo el Decreto Nº 698/03 del 7 de octubre, pudo ser elevado en la sesión del
día Jueves 16/10, o en su defecto, en la del día Jueves 30 de octubre.

Además, abonando este criterio, la Constitución Provincial
establece en su Artículo 108º que la facultad de Poder Ejecutivo para vetar las
leyes sancionadas debe ser ejercida entro de los diez (10) días de remitidas por
la Legislatura, pero debe "devolverlas" con observación dentro de dicho
plazo.

Similar criterio establece la Constitución Nacional en su
Artículo 80º y ccs. referente a la "Formación de la Leyes".

Por lo tanto, el veto elevado el 31 de octubre del cte. por
el Departamento Ejecutivo es extemporáneo, teniendo plena vigencia legal la
Ordenanza nº 3.269/03, en los términos del Artículo 108, Inciso 2 de la L.O.M.

 

POR ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 3.324/03

ARTICULO 1: Rechazar por extemporáneo el Decreto Nº
698/03 del 7/10/03 ——————– observando la Ordenanza n 3.269/03,
elevado a este cuerpo Legislativo el día 31 de Octubre de
2.003.—————————————————–

ARTICULO 2: Elevar al D. Ejecutivo Municipal, con sus
Vistos y Considerandos.———————-

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

——————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.————————————————-

 

EXPTE. NRO. 8.060/03