3334

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chacabuco, en
uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 3.334/03

ARTICULO 1°: Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE
AUTOMOVILES ANTIGUOS,
que funcionará en la oficina de en la Dirección de
Tránsito de la Municipalidad de Chacabuco.-

La "Dirección de Cultura" de la Municipalidad de Chacabuco
incorporará en el "Inventario Cultural", los vehículos y/o automóviles
inscriptos en el presente Registro.

ARTICULO 2°: Todo vehículo automotor que, por sus
características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos
constituyere una pieza de valor universal y permanente, y un testimonio del
desarrollo cultural y tecnológico, podrá ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE
CIRCULACION
, en el Partido de Chacabuco.

ARTICULO 3°: El permiso especial de circulación será
gratuito y solo autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo, al
solo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su
presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencia
especiales entre unidades de similar índole y otros acontecimientos de
naturaleza semejante, quedando expresamente prohibido utilizarlo como medio de
transporte y/o trabajo.-

ARTICULO 4°: Los permisos que instituyen los
artículos precedentes, serán acordados por la Dirección de Transito de la
Municipalidad, a vehículos que reunieren las condiciones previstas en esta
Ordenanza y que hubieren sido inscriptos por sus responsables en el Registro que
se crea por el Artículo 1°.

En ellos constarán los datos indicados en los incisos a), b),
c) y d) del artículo 5°, las fechas de otorgamiento y vencimiento y las firmas
de autoridad competente mencionadas en el artículo 6°.-

ARTICULO 5°: Al citado Registro se incorporarán, a
solicitud de los interesados, los vehículos que reunieren las condiciones
previstas en el artículo 1°, mediante el asentamiento de las siguientes
constancias:

a).-Apellido y nombre completo del titular del vehículo.

b).-Documento de identidad y domicilio real del mismo.

c).-Iguales referencias de los sucesivos propietarios de la
unidad y fechas de las respectivas transferencias.

d).-Marca, modelo, chapa – patente y lugar de expedición, en
su caso, color y numeración del motor y chasis.

e).-Resultado de las sucesivas inspecciones técnicas
municipales y de los informes de la Comisión Técnica a que se refiere el
artículo 6° de la presente Ordenanza y fecha de producción de unos y otros.

f).-Fecha de registración del vehículo.

e).Demás datos que se estimare procedente establecer por vía
reglamentaria.

ARTICULO 6°: La inscripción en el Registro se
efectuará en todos los casos, cuando mediaren informe de procedencia emitido por
la Comisión Técnica perteneciente a la entidad de bien publico "Club Autos del
Ayer" del Partido de Chacabuco y dictamen favorable de la Dirección de Tránsito
Municipal.

La dependencia municipal encargada de la inspección de rigor,
se expedirá respecto de los datos que posibiliten la debida identificación del
vehículo y acerca de las condiciones mecánicas y/o técnicas exigibles con
relación a la seguridad del mismo para sus usuarios y terceros.-

ARTICULO 7°: Sin perjuicio de las inspecciones a que
hace referencia el primer párrafo del artículo anterior, la Municipalidad podrá
disponer inspecciones periódicas de uno o más vehículos de los alcanzados por
esta Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o
mecánicas particulares.

La desaparición o disminución de las condiciones que hicieren
viable la registración de un vehículo y el otorgamiento especial que por esta se
reglamenta, hará procedente la caducidad de tal autorización y la baja de aquel,
del registro "ad-hoc".-

ARTICULO 8°: La inscripción de un vehículo en el
Registro Municipal de Automóviles Antiguos, no importará aval o reconocimiento
oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad,
o cualquier otro detalle o circunstancia que impliquen valor de colección u
otro, o modificación de éstos.-

ARTICULO 9°: Los permisos que se otorgaren por
imperio de esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los
respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones
vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las
responsabilidades que, por daño u otro motivos, se plantearen ante terceros,
como consecuencia de la circulación o permanencia de los automotores en lugares
públicos o que reciban concurso de público.-

ARTICULO 10°: Ante anormalidades observadas en las
unidades inscriptas en el Registro Municipal, la Comisión Técnica de la
Institución "Club Autos del Ayer" deberá informar fehacientemente a las
autoridades municipales competentes y de comprobarse las mismas se procederá a
dar de baja el vehículo del Registro.

En los casos que el vehículo y/o unidad inscripta deje de
estar radicado en Chacabuco, se procederá de la misma forma del párrafo
anterior, procediéndose a la baja del vehículo.

Los vehículos inscriptos en el presente Registro Especial,
llevarán una "Placa-Patenta Indentificatoria", de características especiales, y
diseñadas por la Municipalidad donde constará la inscripción "Municipalidad de
Chacabuco", número de la presente Ordenanza,, y un número único y correlativo
conforme la respectiva inscripción en el registro.

Las referidas patentes, diseñadas por la Municipalidad, serán
confeccionadas por los interesados a su exclusiva costa.-

ARTICULO 11°: Comuníquese al departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

AUTORES: Sres. Juan C. Sffaeir y Carlos D. Martinetti,
Presidente y Secretario de la

Institución "Club Autos del Ayer de Chacabuco"

EXPDE. Nº 7.862