EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUEDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3494/04

 

ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios ó poseedores a título de dueño con frente
de obra, " Ejecución de Pavimento de Hormigón Simple" en tres (3)
calles y tres ( 3) bocacalle en nuestra ciudad, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CALLES:

N° de Orden

CALLE

ENTRE

1

ITALIA

Conesa y Guemes

2

ITALIA

Guemes y Castelli

3

ITALIA

Castelli y Calle 624

 

 

BOCACALLES:

N° de Orden

CALLE

1

Italia y Conesa

2

Italia y Guemes

3

Italia y Castelli

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL CUATRO.-

 

EXPTE NRO. 8394/04