EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A Nº 3.538/04

(Texto Ordenado de Ordenanzas 1.759/96; 2.134/98; )

 

ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Partido
Chacabuco, la Tasa por Financiamiento de Obras Públicas que comprende el
servicio de financiación de obras de infraestructura urbana y social.

 

ARTICULO 2 : Son contribuyentes los titulares de
dominios los usufructuarios, los poseedores a títulos de dueño de inmueble
urbanos en la ciudad de Chacabuco y localidades de Rawson y O’Higgins siempre
que se encuentren servidos por suministros de energía eléctrica por parte de
la cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Asimismo son contribuyentes los
obligados al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Generales Urbanos, dentro
de igual jurisdicción incluyendo la localidad de Castilla, por los inmuebles
que no posean medidor de suministro eléctrico.

 

ARTICULO 3: El contribuyente abonará mensualmente la
Tasa a la Cooperativa citada, conjuntamente con el pago de suministro de
energía eléctrica. Para los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo
del articulo 2, abonara esta Tasa conjuntamente con la Tasa Retributiva de
Servicios Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un
consumo de hasta 100 Kw. Para la primera Categoría, hasta 75 Kw. Para la
segunda, hasta 50 Kw. Para la tercera y para la cuarta Categoría se asimila a
la primera .-

 

ARTICULO 4: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la
Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez
(10) días y transferir los fondos dentro de las veinticuatro (24) horas de su
recaudación actuando únicamente con agente de percepción.-

 

ARTICULO 5: Con los importes se conformará un
recurso afectado a la finalización de Obras de Infraestructura Urbana y
Social.- Asimismo íntegra dicho recurso los recuperos de los créditos
otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza.- El D.E.
establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

Los recursos recaudados por cada localidad en concepto de
pago de Tasa de Infraestructura Social y Urbana, como asimismo el recupero de
las obras ejecutadas, serán destinadas en su totalidad a financiar obras
públicas en la referida localidad, debiendo el Departamento Ejecutivo informar
a la comunidad los montos recaudados, en forma trimestral (Párrafo agregado
por la Ordenanza Nº 3538/04).

 

ARTICULO 6: (Modificado por Ordenanza nº
3.442/04)
. La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los
usuarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., de acuerdo a la
siguiente escala:

Escala kw/mes VALOR EN PESOS Hasta 75 0.00

(Exentos)

de 76 a 100 1.20

de 101 a 125 1.50

de 126 a 150 1.80

de 151 a 175 2.10

de 176 a 200 2.40

de 201 a 225 2.70

de 226 a 250 3.00

de 251 a 275 4.70

de 276 a 350 5.50

de 351 a 400 7.00

de 401 a 450 8.50

de 451 a 500 10.00

de 501 a 600 12.00

de 601 a 700 14.00

de 701 a 800 16.00

de 801 a 1000 18.00

de 1001 a 1500 20.00

de 1501 a 2000 25.00

de 2001 a 2500 35.00

de 2501 a 3000 45.00

de 3001 a 4000 55.00

de 4001 a mas de 10000 5%

s/Básico Tarifario

Mínimo de $80

Máximo de $300

ATICULO 7: El D.E. podrá destinar el diez por ciento
(10%) de la recaudación y mantenimiento de calles, alcantarillas,
señalización, energía eléctrica y toda otra obra de mantenimiento de la
infraestructura social existente.

 

ARTICULO 8: La aplicación del fondo de
financiamiento Obras Publicas se efectuará mediante la cancelación de los
respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que
prescribe la Ley 6.021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas
según Ley 6.769/58 y sus modificatorias.-

 

ARTICULO 9: En caso de que se resuelva derogar la
presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma se
necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 10: A los fines de asesorar al D.E. en la
administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, crease una
Comisión Asesora Permanente, integrada por: Un (1) representante del D.E.
Municipal. Un (1) Representante de cada uno de los bloques de Concejales
Municipales. Un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas,
Entidad de bien Público por el Municipio.- La misma tendrá como atribuciones
efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos,
asesoramiento en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar
las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen. Elevara al D.E.
Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones
que correspondan (Modificado por las Ordenanzas nros. 2.004/98, 2.024/98).

La Comisión de Asesoramiento creada por el presente
Artículo, en las localidades estará integrada de la forma siguiente: Un
representante del Departamento Ejecutivo, Un representante por cada uno de los
Bloques de Concejales, y u representante por cada institución intermedia,
reconocida como entidad de Bien Publico por el Estado Municipal. (Párrafo
agregado por Ordenanza nº 3.538/04)
.

 

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

 

Expte. Nº 8.327/04

 

AUTORES: Carlos Levatte, Claudio Brindisi y Mauricio
Barrientos.