EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 3.896/05

(Modificación Ordenanza 3.868/05 – Texto Ordenado)

ARTICULO 1º :La Municipalidad de Chacabuco otorgará
certificado de factibilidad para la radicación de antenas de telefonía celular.-

ARTICULO 2º : Queda prohibida la instalación de
emplazamientos en la llamada zona urbana y ———————- suburbana del
Partido de Chacabuco. Los emplazamientos instalados en el ejido urbano y
suburbano a la fecha de la sanción de la presente, contarán con un plazo máximo
de un (1) año para dejar de funcionar, debiendo desmontar la estructura y
equipamiento existente y proceder a la relocalización en el área permitida. El
mencionado plazo se considera improrrogable.-

ARTICULO 3º: Serán considerados sujetos de
factibilidad territorial y todo otro concepto ———————- equivalente
que se adopte en el futuro, a aquellos cuyo emplazamiento se propongan en la
zona rural del Partido de Chacabuco, a una distancia no inferior a 500 metros
del límite suburbano, y a no menos de 400 metros de una propiedad pública y/o
privada habitada.

ARTICULO 4º: Entiéndase por emplazamiento a los fines
de la presente, la instalación del ——————– equipamiento básico y
accesorio necesario para la prestación del servicio comúnmente llamado telefonía
celular. La precedente identificación del servicio no es taxativa, pudiendo ser
ampliado por el Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º: El Municipio solamente podrá otorgar
certificado de factibilidad territorial, ——————— cuando la
prestataria del servicio lo hubiere solicitado, mediante tramite administrativo,
el que estará sujeto a la normativa Municipal, Ordenanzas y/o Decretos
reglamentarios.

ARTICULO 6º: Entiéndase por factibilidad territorial
a los fines de la presente, la aptitud ———————- territorial para
emplazar las instalaciones, en el área determinada por el Art. Nº 3 y en los
términos del Art. Nº 5, en un todo de acuerdo a la Normativa Nacional y
Provincial que rijan en la materia. La correspondiente autorización para la
radicación de los emplazamientos y Permiso de Emisión de Radiación No Ionizante
de antenas de telefonía celular, deberá ser concedida por el o los
organismos de carácter nacional y/o provincial competentes en la materia.

ARTICULO 7º:El certificado de factibilidad
territorial otorgado al titular del emplazamiento y/o ——————-
prestador del servicio, tendrá una vigencia de dos (2) años; el cual deberá ser
revalidado al termino del plazo por ante el municipio, el que podrá otorgarlo en
tanto no existan razones de Interés público de orden municipal, provincial y
nacional, o de no cumplimiento de los estándares de emisión e inmisión
establecidos por la legislación vigente.

ARTICULO 8º: Otorgado el certificado de factibilidad
territorial, el titular del emplazamiento ——————– y/o prestador del
servicio deberá remitir copia al municipio de los informes que pudieren
solicitarle los organismos de contralor o entes reguladores de dicha actividad,
contemplados en el marco de la legislación vigente al tiempo de su solicitud.

ARTICULO 9º: La Municipalidad de Chacabuco, en caso
de comprobarse y/o toma de ———————– conocimiento, de
incumplimientos o irregularidades en lo atinente a cuestiones técnicas
operativas de parte del Titular del emplazamiento y/o prestador del servicio,
queda facultada a formular la correspondiente denuncia ante las Autoridades de
Aplicación en la materia, a fin de que se arbitren las medidas pertinentes; ello
sin perjuicio de adoptar toda otra acción conforme a la Ley Orgánica Municipal.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CINCO.-

EXPTE NRO. 9.142/05