EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA :
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4120/06

ARTICULO 1º: Dirigirse a los firmantes de solicitud a
los fines de informar lo siguiente:

——————– Si bien los inmuebles detallados con la
nomenclatura catastral C. I SEC.F Mza. 454 b Parc.1 y catastral C.I. Mza.454 b
Parc.19 se encuentran sin el mantenimiento adecuado por parte de sus
propietarios por causas desconocidas por este cuerpo, es nuestra obligación
informar a los vecinos solicitantes que el Honorable Concejo Deliberante no
tiene atribuciones para dispones el uso de la propiedad privada siendo si
atribución de este Honorable Cuerpo la disposición del uso del espacio publico
.-

 

ARTICULO 2º: No obstante lo antes expresado, se da
traslado de la solicitud a la

——————— Asesoría Letrada de la Municipalidad de
Chacabuco para que evalué,

las diferentes posibilidades referente a los inmuebles
detallados en el expediente con respecto a su limpieza y mantenimiento por parte
de sus propietarios o en su defecto por la Municipalidad de Chacabuco. Luego de
lo expuesto pase el expediente a archivo.

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————-

DADO : EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL SIES.-

EXPTE NRO. 9393/06