EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES<br />

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4252/06

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: Con el objeto de evitar la contaminación
de los alimentos del ambiente y ——————– de preservar la salud en
general, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y su
reglamentación los actos derivados de la fabricación, almacenamiento,
transporte, expendio, utilización y aplicación de productos químicos y
biológicos (comúnmente llamados Agroquímicos) que se empleen en las prácticas
agrícolas y en tratamientos en zona urbana del partido de Chacabuco

ARTICULO 2º: A todos los efectos legales se entenderá
por agroquímicos a las sustancias ——————- naturales o sintéticas de
uso agrícola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos
nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también
aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que
por extensión se utilicen en saneamiento ambiental.

Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en
la definición de agroquímicos los siguientes términos: Plaguicidas, herbicidas,
funguicidas, acaricidas, insecticidas, biocidas y/o productos fitosanitarios

ARTICULO 3º: Establécese que las habilitaciones,
transferencias y/o traslados de ——————- comercios que se dedican a
las actividades previstas por el Art.1, quedan condicionadas al cumplimiento de
la presente Ordenanza, su reglamentación y a la Ley Provincial de Agroquímicos
de la Provincia de Buenos Aires Nro.10.669/88 y su Decreto Reglamentario Nro.
499/91.-

ARTICULO 4º: Las personas físicas y/o jurídicas que
se dediquen a las actividades ——————- expresadas en el Art.1, como
así también los equipos utilizados para la aplicación de plaguicidas por cuenta
de terceros, deberán inscribirse en el Registro que al efecto se abrirá en la
Subsecretaría de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria. Estas actividades
deberán contar con adecuado asesoramiento técnico conforme a la Ley Provincial
de referencia y quedarán sujetas a periódicos controles por parte de dicha
repartición.-

CAPITULO II

DE LAS EMPRESAS

 

ARTICULO 5º: Toda empresa a que se refiere el Art.3,
para obtener la habilitación ——————- correspondiente deberá
cumplimentar además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar comprobantes de habilitación otorgado por la
autoridad Provincial de acuerdo a la Ley Provincial de Agroquímicos de la
Provincia de Buenos Aires Nro.10.669/88 y su Decreto Reglamentario Nro. 499/91.

c) Inscribirse en el Registro Municipal habilitado a tal fin.

 

ARTICULO 6º: Las empresas que a la fecha de
promulgación de la presente ——————— ordenanza se encuentren
trabajando, tendrán un plazo de hasta sesenta días para adecuarse a los términos
del presente Capítulo.-

CAPITULO III

DEL TRANSPORTE

ARTICULO 7º: Todo vehículo que transporte plaguicidas
en forma permanente o semi ——————- permanente, deberá exhibir en su
exterior y bien visible la siguiente leyenda:

"TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TOXICAS – PLAGUICIDAS"

ARTICULO 8º: Los vehículos deberán contar con los
extinguidores necesarios y —————– apropiados para combatir
potenciales incendios de la carga transportada y también el material absorbente
apto para circunscribir los posibles derrames evitando su propagación.-

ARTICULO 9º: Los vehículos que transporten
plaguicidas no podrán ser utilizados para ——————– transporte
simultáneo de bebidas, alimentos, forrajes o cualquier otro producto que pueda
entrar en contacto con las personas y/o animales.-

CAPITULO IV

DE LOS EDIFICIOS Y DEPOSITOS

ARTICULO 10º: El gráfico de distribución demostrará
la posibilidad de ———————- movimientos razonables de los
materiales, con espacio suficiente para asegurar condiciones higiénicas de
trabajo y fundamentalmente libertad de acceso a los bomberos.

El depósito de estos productos estará separado de las
oficinas, vestuarios y comedores.

En caso contrario deberá separarse de éstos mediante puertas
con cierre permanente, posibilitando además el acceso directo desde o hacia el
exterior.-

ARTICULO 11º: Edificios y Normas Edilicias: Son las
estipuladas en las ——————— ordenanzas vigentes, fiscalizadas y
aprobadas por la Dirección de Obras Particulares.

Los depósitos, por ninguna razón podrán tener drenajes
conectados en forma directa al Sistema de desagües Cloacales.

Cualquier efluente que en ellos se genere deberá ser
neutralizado en una "cámara muerta" cuya capacidad no deberá ser inferior a 300
lt..-

ARTICULO 12º: Las empresas o particulares
responsables del uso de estos depósitos ——————– deberán contar para
su utilización con el Certificado de Inspección Final, otorgado por la Dirección
de Obras Particulares de la Municipalidad, previa verificación pertinente.

La Municipalidad remitirá copia de los planos aprobados de
cada uno de los depósitos habilitados a la Jefatura de Bomberos Voluntarios de
Chacabuco.-

ARTICULO 13º: Las empresas o particulares que a la
fecha de promulgación de la ——————– presente ordenanza se
encuentren funcionando, deberán adecuar sus actuales depósitos en los plazos
previstos por la Ley Provincial de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires
Nro.10.669/88 y su Decreto Reglamentario Nro. 499/91.-

CAPITULO V

DEL EXPENDIO Y LOCALIZACION

ARTICULO 14º: Prohíbase la fabricación, venta,
fraccionamiento, almacenamiento ——————– y transporte de plaguicidas
Clase A, B, C y D conjuntamente con productos alimenticios,
bebidas, cosméticos, medicamentos y artículos de higiene personal, según lo
establecido por la disposición 11/79 del servicio Nacional de Sanidad Vegetal.-

 

 

ARTICULO 15º: Prohíbase el fraccionamiento con
destino a venta directa al público de ——————– cualquiera de los
plaguicidas identificados como Clase A, B, C y D en cualquiera de
sus formulaciones, en los comercios habilitados para la venta directa.-

ARTICULO 16º: Prohíbase la tenencia y/o
comercialización de productos químicos y ——————- biológicos Clase A,
o muestras de éstos, dentro del Ejido Urbano Municipal a excepción de aquellos
cuyo uso y oportunidad estén expresamente permitidos por Ley Nacional o
Provincial.-

ARTICULO 17º: La tenencia y/o comercialización de
productos químicos y ——————— biológicos Clase B, C, y D
sólo será autorizada dentro del Ejido Urbano Municipal cuando contemplen las
normas de depósito y almacenamiento establecidas por la Legislación Nacional y
Provincial y la presente Ordenanza.

La radicación de actividades comerciales permitidas,
relacionadas con estos productos, serán autorizadas por el área de planeamiento
urbano de acuerdo a la ordenanza de zonificación (usos del suelo). En todos los
casos la instalación no se permitirá en parcelas contiguas a otros usos
existentes no compatibles como hoteles, restaurantes, viviendas, escuelas y
otros similares.-

ARTICULO 18º: Serán de libre tenencia y/o
comercialización dentro del Ejido ——————– Urbano Municipal los
productos químicos y biológicos definidos como Clase D, sin desmedro de lo
previsto en el artículo anterior y con la excepción de aquellos productos
expresamente prohibidos por Ley Nacional o Provincial.

Para su comercialización en supermercados o en
establecimientos que expendan alimentos, deberán ser almacenados por separado y
exhibidos a una altura superior a 1,50 metros del nivel del piso. Las góndolas o
estanterías no deberán estar adyacentes a productos alimenticios y deberán
poseer una leyenda aclaratoria:

"PRODUCTOS TOXICOS – ALEJAR DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS".
La entrega de estos productos al consumidor se hará en bolsas cerradas de
polietileno o similar, las que no podrán contener alimentos de ningún tipo.-

ARTICULO 19º: Prohíbase explícitamente la ubicación
de los depósitos en casas de ——————– familia, en predios, o
cualquier tipo de depósito dentro del área urbana, como así también la tenencia
temporaria de productos plaguicidas aunque los mismos fueran para uso particular
y no sujetos a comercialización, y los equipos terrestres de aplicación.

A los efectos de este artículo, se considerará tenencia
temporaria a todo plazo superior a 7 días de la fecha de compra del producto
ratificado por el remito o factura correspondiente, a partir de lo cual se
habilita la intervención por parte del Juez de Faltas Municipal.-

ARTICULO 20º: Las empresas o particulares que a la
fecha de promulgación de la ——————– presente Ordenanza se
encuentren funcionando, tendrán un plazo no mayor de SEIS meses para adecuarse a
las exigencias del presente Capítulo.-

CAPITULO VI

DE LA AERONAVEGACION Y TRANSITO DE EQUIPOS PULVERIZADORES

ARTICULO 21º: El espacio aéreo correspondiente a la
zona urbanizada Municipal será ——————– área restringida al paso de
aviones con equipos de aplicación de biocida.

Las empresas agro-aéreas deberán operar a una distancia mayor
de MIL (1.000) metros de dicho Radio, no pudiendo sobrevolarlo aún después de
haber agotado su carga.

Se exceptúan de esta prohibición las aplicaciones destinadas
al control de plagas urbanas, como así mismo los casos de emergencia que se
establezcan a nivel nacional, provincial ó municipal.-

ARTICULO 22º: La circulación y el estacionamiento de
equipos pulverizadores ——————— terrestres, autopropulsados o de
arrastre, será restringida en la zona urbana.

Unicamente podrá utilizarse el desvío del TRANSITO PESADO
para el cruce de la ciudad, o para el ingreso a la misma en el caso de
reparaciones que excluyentemente deban hacerse en zona urbana.

En todos los casos se entiende que deberán transitar sin los
productos activos en dilución dentro de los tanques depósito

ARTICULO 23º: Las Empresas o particulares en
actividad, tendrán un plazo no mayor a ——————– DOCE meses para
adecuar la ubicación de sus centros de operaciones a lo previsto por el presente
Capítulo.-

ARTICULO 24º: Las personas físicas y/o jurídicas
dedicadas a la aplicación aérea o ——————– terrestre de productos
químicos o biológicos por cuenta de terceros, deberán cumplimentar las
obligaciones derivadas de la ley Provincial de Agroquímicos de Nro.10.669/88 y
su Decreto Reglamentario Nro. 499/91.

También será de aplicación para estas actividades lo previsto
en el artículo 12 de la presente Ordenanza

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 25º: La Municipalidad podrá actuar como
verificador del cumplimiento ——————– de las normas vigentes en
defensa del correcto uso y almacenaje de los productos activos como así también
la seguridad de las construcciones edilicias y los sistemas operativos
empleados.

Así mismo podrá constituirse en demandante ante autoridad
superior si se verificase incumplimiento a la Legislación Nacional o
Provincial.-

ARTICULO 26º: Toda infracción a las normas
contempladas en la presente ——————— Ordenanza será sancionada
conforme a las siguientes multas que integrarán la Ordenanza Impositiva vigente:

Se establecen siguientes multas:

Las clausuras podrán ser desde los 30 días hasta los 180 días

Por reincidencia se dispondrá clausura definitiva.

En todos los casos en que vencidos los plazos de tolerancia,
no se cumpliera con la reglamentación vigente, se sancionará con multa y la
imposición de clausura definitiva.

La autoridad Municipal organismo de fiscalización podrá
realizar:

Decomiso de los plaguicidas o productos tóxicos y de los
productos potencialmente contaminados en los casos que corresponda cuando así lo
indique el criterio de inspección.-

ARTICULO 27º: Los plaguicidas o productos tóxicos
decomisados por aplicación ——————— del presente Capítulo, deberán
ser remitidos por cuenta del infractor al lugar y de la forma que indique el
Organismo de Aplicación en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas,
debiendo además hacerse cargo de la erogación que signifique la destrucción o
desactivación de los mismos.-

ARTICULO 28º: Se considera reincidente, a los efectos
de esta Ordenanza, a las ——————– personas físicas y/o jurídicas que
habiendo sido condenadas por una falta, incurran en otra idéntica dentro del
término de dos (2) años, a contar desde la fecha en que quedó firme la
Resolución condenatoria anterior, pudiendo llegarse a la clausura o
inhabilitación en el Registro Municipal pertinente.-

ARTICULO 29º: Los funcionarios actuantes podrán
requerir el uso de la fuerza ——————– pública para hacer cumplir las
disposiciones de la presente Ordenanza.-

CAPITULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 30º: El almacenamiento de productos
fertilizantes y las actividades ——————– relacionadas con la
Limpieza y Clasificación de Semillas quedan expresamente prohibidas dentro del
ejido urbano de la ciudad.

Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para
aquellas actividades que se estén desarrollando en lugares no habilitados, a fin
de que cesen o se produzca su traslado contados a partir de la promulgación de
la presente Ordenanza.-

ARTICULO 31º: Todos los aplicadores obligatoriamente
deben hacer triple lavado —————— de los envases vacíos utilizados y
acopiarlos en un lugar exclusivo para este fin.-

ARTICULO 32º: Tratamiento de Envases Vacíos de
Productos Tóxicos: por la ——————— presente Ordenanza se faculta a
la Subsecretaría de Medio Ambiente y Seguridad Alimentaria a celebrar convenios
o contratos con empresas destinadas a la recolección de residuos de plaguicidas
y/o envases vacíos que pudiesen generarse dentro del partido de Chacabuco,
debiendo dicho acuerdo ser ratificado por Ordenanza Municipal.-

ARTICULO 33º: Derogase toda otra norma que se oponga
a la presente Ordenanza y su ——————— Reglamentación

ARTICULO 34º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.-

——————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.-

EXPTE Nro. 9.649/06