EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
: la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.357/07

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a aceptar donación por la ——————— suma total de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL ( $ 45,000)
aportados en partes iguales ($ 22,500)
por las Instituciones "Cooperativa Integral de Provisión de Servicios
Públicos de O’ Higgins Ltda.." y la "Asociación de Bomberos
Voluntarios de O’Higgins".-

 

ARTICULO 2º: La donación será afectada a la compra
de inmueble por la suma de PESOS ——————— NOVENTA MIL ($90,000),
siendo a cargo del municipio el saldo restante, vale decir, la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45,000).-

 

ARTICULO 3º: El inmueble cuya adquisición se
realizará, se designa catastralmente como ———————–
Circunscripción II, Sección A, Manzana 36 del ejido de Chacabuco, y será
destinado a la construcción de un Plan de Viviendas Municipal.-

 

ARTICULO 4º: Deróguese la Ordenanza Municipal nro.
4.256/06

———————

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE-

 

EXPTE NRO. 9.942/07