EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.395/07

 

 

ESTATUTO DEL MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO

 

Articulo 1°: De su
constitución:

El Museo y Archivo Histórico es el repositorio destinado a
la custodia y administración del Patrimonio Documental – Bibliográfico de
Chacabuco.

 

A) Constituyen este Patrimonio:

La documentación histórica producida por el Poder Ejecutivo
con más de treinta años de antigüedad que posee, y la que habiendo cumplido
el plazo de guarda le sea transferida en forma permanente.

El acervo gráfico (fotografías, mapas, planos), sónico,
fílmico, microfílmico, y videográfico de carácter oficial que tiene
actualmente y que se incorpora en razón de su importancia o antigüedad.

La documentación escrita y gráfica de origen privado
existente y la que pudiera ingresar por adquisición, donación o compra.

El material bibliográfico y periodístico que constituye su
acervo y todo aquél que ingrese por canje.

La documentación de los Poderes Legislativos y Judicial
existente y la que fuese transferida mediante convenios.

 

B) La Consulta de la documentación es pública,
excepto en los siguientes casos:

 

Documentos declarados "Reservados"

Documentos, Administrativos entre 15 y 30 años si así lo hubiesen dispuesto
las oficinas productoras.

La documentación privada, cuando así lo establezca el donante.

La documentación de soporte moderno que constituya una pieza única.

La documentación, material bibliográfico, periodístico o cartográfico,
cuando así lo determine su estado de conservación.

 

Articulo 2°: De su Finalidad:

 

A) Del Museo:

Explora la Historia abriendo nuevas Secciones (Locales,
Regionales, Nacionales).

Estará conformado por colecciones diversas de:
Periódicos, Revistas, Fotografías y Cuadros Históricos, Cinematografía,
Medallas, Monedas, Archivos del Juzgado de Paz, Piezas Únicas.

Conmemorara fechas y figuras, Reflejara la vida y la
trayectoria de Familias, Realizara exposiciones itinerantes.

Propiciara preservar espacios que transmitan y conserven la
historia.

 

B) Del Archivo Histórico:

Es competencia del Archivo Histórico, rescatar, recepcionar,
conservar, ordenar, describir y difundir toda la documentación histórica desde
la fundación del Partido de Chacabuco.

 

C) De Difusión:

Organizar Cursos, Cursillos, Concursos, Jornadas, Congresos.

Dar a conocer sus fondos y normas que dicte, mediante
publicaciones.

 

D) Funciones Archivísticas:

Disponer las normas apropiadas para la organización.

Asesorar y dictaminar respecto de la conservación del
material documental.

Dictaminar sobre el origen y denominación.

Difundir la historia local, provincial y nacional.

 

Funciones Administrativas:

Extender copias y certificados de sus existencias
documentales.

Registrar y conservar las actuaciones que produzca.

 

 

Articulo 3°: Dependencias:

 

Archivo, Bibliotecas. Dispondrá de área programática
para alumnos, profesores e investigadores.

Transmitirá la herencia común y las herencias diversas,
de la que es portador con espíritu de participación.

 

 

Articulo 4°: Archivo Intermedio:

 

Debe respetar los principios de "Procedencia"
y orden "Original".

Ingreso, Ordenación y Descripción, Servicios.

 

Articulo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.004/07