EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.418/07

 

ARTICULO 1º: Derógase el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 4028/06,
modificatoria de la ——————— Ordenanza Nº 3581/04.-

 

ARTICULO 2º: Modifíquese con el siguiente texto: "Articulo
2º":
Los subsidios, serán ——————— de PESOS
OCHOCIENTOS ($800)
cada uno y se reintegrarán en hasta cuarenta (40) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL SIETE.-

 

EXPTE NRO. 10.049/07