EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 4.457/07

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a cobrar a los titulares ——————— arrendatarios de las
Nicheras construidas conforme los términos de la Ord. 676/82, tasas
establecidas en la Ordenanza Impositiva vigente al momento del vencimiento de
los arrendamientos.

 

ARTICULO 2º: Condónase los intereses devengados a
partir del vencimiento del ———————– arrendamiento, facultándose
a lo arrendatarios a abonar en monto de la tasa en seis (6) cuotas mensuales y
consecutivas y sin interés.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.-

 

EXPTE NRO. 8.483/04