EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 4729/08.-

 

ARTICULO 1º: Establécese la Circulación de la
Calle Mendoza
de (Mano Única), entre Callao y Juan José Paso y con
sentido obligatorio de Oeste a Este.-

ARTICULO 2º: Procédase en carácter temporario (Hasta
tanto se regularice el ancho de calzada en dicho tramo) al cierre de la Calle
Mendoza en su intersección con Calle Juan José Paso.-

ARTICULO 3º: Determinase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de información para la población y vecinos
del área.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

Expte Nº 10.459/08