EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 5515/11

(Texto Ordenado Modificando Ordenanza 4214/06).

ARTICULO 1º: Modificando el Articulo 1º
de la Ordenanza Nº 4214/06
, por lo siguiente; ———————
"Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme los términos
establecidos por el Articulo 56 y ccs. de la Ley Orgánica Municipal, a
transferir a titulo gratuito a favor de la Dirección General de Cultura y
Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la parte indivisa del
inmueble municipal que se designa Catastralmente como: Circunscripción: I,
Sección: E; Quinta: 387, Manzana 387 d, Parcela 2,
del ejido de
Chacabuco, integrado por las siguientes Medidas y Linderos:
Noreste: en su rumbo NE mide 31,00 mts., lindando con Parcela 1;
Sudeste:
en su rumbo SE mide 23,00 mts., lindando con Calle
Dr. Fernández; Sudoeste: en su rumbo mide SE 28,00 mts., lindando con
Calle Reconquista (a ceder); y Noreste: en su rumbo NO mide 26,00
mts. lindando parte de la Parcela 8; con una Superficie Total: 801,50 mts. 2.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. Nº 11.901/11.