EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A Nº 5641/11

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL

(EJERCICIO AÑO 2012)

 

CAPITULO 1º: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS

ARTICULO Nº 1:

  1. CIUDAD DE CHACABUCO.

a) ALUMBRADO PUBLICO: Por el alumbrado
común o especial se abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial
básica (Año 1958) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 1,530 por
mil y por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la
siguiente escala:

I. Zona Primera: Edificado Baldío

especial común especial común

Solar Esquina 0.285 – – – – – 0.523 – – – – –

Solar Centro 0,425 – – – – – 0,784 – – – – –

  1. Zona Segunda

    Solar 0,214 0,095 0,380 0,119

    Solar Centro 0,333 0,119 0,544 0,188

  2. Zona Tercera

Solar Esquina 0,119 0,048 0,188 0,069

Solar Centro 0,166 0,069 0,285 0,095

LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O´HIGGINS:

Se aplicarán los valores especificados en
el acápite anterior, a partir de la Zona II como inicio de la escala.-

b) BARRIDO: Por el barrido de calles
pavimentadas se abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial
básica (Año 1958) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 2.379 por
mil y por metro lineal o fracción de frente de terreno, la siguiente
escala:

I. Zona Primera: Edificado Baldío

Esquina 0,544 1,043

Centro 0,810| 1,447

  1. Zona Segunda

Esquina 0,473 0,784

Centro 0,689 1,114

  1. Zona Tercera

Esquina 0,214 0,380

Centro 0,333 0,544

c) RECOLECCION DE RESIDUOS: Por la
recolección de residuos a domicilio se abonará por mes, sobre la
valuación fiscal provincial básica (Año 1958) según Artículo 89 de la
Ordenanza Fiscal, el 3,005 por mil y por terreno, conforme a la
siguiente escala:

I. Zona Primera: Edificado Baldío

Esquina 7,57 15,50

Centro 7,57 15,50

  1. Zona Segunda

Esquina 6,79 11,27

Centro 6,79 11,27

  1. Zona Tercera

Esquina 3,25 5,67

Centro 3,25 5,67

d) RIEGO: Para el riego en las
calles de tierra se abonará por mes, sobre la valuación fiscal
provincial básica (Año 1958) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal,
el 1.405 por mil y por metro lineal o fracción de terreno, conforme a la
siguiente escala:

I. Zona Segunda Edificado Baldío

Esquina 0.333 0.594

Centro 0.499 0.830

  1. Zona Tercera

Esquina 0.188 0.285

Centro 0.240 0.404

e) CONSERVACION DE CALLES: Por el
mantenimiento y conservación de la Vía Pública y ornato de calles, plazas y
paseos se abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica (Año
1958) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 2.379 por mil y por metro
lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera Edificado Baldío

Esquina 0,594 1,043

Centro 0,810 1,473

  1. Zona Segunda

Esquina 0,473 0,784

Centro 0,689 1,114

  1. Zona Tercera

Esquina 0,214 0,380

Centro 0,333 0,544

Los acápites anteriores se devengarán en un
todo de acuerdo a las tablas de devengamiento histórico del sistema
estableciéndose a todo efecto un mínimo de pesos treinta y siete ($ 37).

f) SERVICIOS SANITARIOS:

Ciudad de Chacabuco: Por los servicios
determinados en el Título l de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los
derechos que a continuación se detallan:

a) Establécese cuotas mensuales conforme al
siguiente detalle:

1) Por el servicio de Zona Primera Zona Segunda
Zona Tercera

agua cte. 33,64 29,30 18,89

2) Por el servicio de

desagües cloacales 15,58 14,55 9,97

3) Agua y cloacas 49,24 43,88 28,90

b) Sobre la valuación fiscal provincial básica (
Año 1958 ) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, y en un todo de acuerdo a
las tablas de devengamiento histórico del sistema estableciéndose a todo efecto
un mínimo de pesos cincuenta y cinco ($ 55).

c) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en
el inciso a) la clasificación de la Zona será de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82 inc. a), , puntos 1), 2) y 3) de la Ordenanza Fiscal.

d) Los valores establecidos por la presente
Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %) a pedido
del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de
agua corriente y/o cloacas.

e) Cuando conforme a las disposiciones de las
Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, el D.E. establezca el servicio
medido de agua corriente para los comercios, industrias o residenciales se
abonará por metros cúbicos de agua el valor que en base al costo del referido
servicio determine la Dirección de Obras Sanitarias.

f) Los coeficientes a que se refiere el Artículo
101º de la Ordenanza Fiscal, establécense en los siguientes valores:

  • Clase l: 1.00
  • Clase ll: 1.10
  • Clase lll: 1.30
  • Clase lV: 1.35

g) Los coeficientes establecidos por la presente
Ordenanza podrán ser elevados por el D.E. en hasta un cuatrocientos por ciento
(400%), cuando el uso de agua corriente tenga como destino su utilización en el
costo del servicio y/o producto vendido por el comercio o industria radicada
sobre inmueble sujeto a la presente tasa:

Consumo de agua para la construcción:

  • La liquidación de consumo de agua para la construcción será
    independiente de las cuotas por servicios que corresponda al inmueble y se
    abonarán en la forma y plazo que determine la Dirección de Obras Sanitarias.
  • El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro
    cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes valores:

    • Tinglados y galpones de materiales metálicos,
      asbestos, cemento, madera o similares
      ………………. $ 0.65
    • Galpones con cubierta de material plástico, madera,
      asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin
      estructura resistente de hormigón armado
      …………………………………………… $
      0.90
    • Galpones con estructuras resistentes de hormigón y
      muros de mampostería ……………… $ 1.650
    • Edificios en general para vivienda, comercios,
      industrias, oficinas públicas y privadas, colegios,
      hospitales, etc.,

– Sin estructura
resistente…………………………..$ 1.85

– Con estructura
resistente………………………….$ 3.00

Para la aplicación de las tarifas del segundo
párrafo de este punto, solo se computará el cincuenta por ciento (50 %) de
las superficies reales de galerías y tinglados.

Para la construcción de pavimentos y soldados en
general, el agua a emplearse se abonará conforme a las siguientes tarifas:

* Calzada con hormigón o con base de hormigón por
metro cuadrado $ 1.10

* Cordón Cuneta de hormigón por metro cuadrado de
desarrollo $ 1.10

Los precios de los 2 puntos anteriores se
liquidarán con descuento del treinta por ciento ( 30 %) si el hormigón se
elabora fuera del lugar de la obra.

* Cuando se trate de explotaciones industriales,
comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares se abonará por cada
boca de pozo $ 2400 (pesos dos mil cuatrocientos) por mes.

* Queda eximido del pago de este servicio el
consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.

h) Por conexiones del servicio de agua corriente
(ver Planilla anexa l), el D.E. trimestralmente basándose en un análisis de
costos confeccionado por la Dirección de Obras Sanitarias podrá modificar los
valores reajustados cuando se produzcan desvíos mayores al diez por ciento (10
%).

i) Por conexiones de servicios de desagues
cloacales:

  • Sobre simple colectora $ 0.90
  • Sobre doble colectora $ 1.10
  • Por rotura y reparación de veredas por m2. $ 130.00

2) LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y
O’HIGGINS:
Se aplicará los valores determinados para la ciudad cabecera, de
acuerdo con las equivalencias establecidas por el art. 82 de la Ordenanza
Fiscal.

Establécense los siguientes mínimos:

  • Zona Primera $ 55.00
  • Zona Segunda $ 45.00
  • Zona Tercera $ 35.00

ARTICULO Nº 2: a) Establécese las
siguientes fechas de vencimiento para las cuotas mensuales previstas en este
Capítulo: el día 18 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si este fuera
feriado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a emitir recibos de cobros
semestrales calendarios, permitiendo dicha opción al contribuyente.

"TASA POR ALUMBRADO PUBLICO"

 

ARTICULO Nº 3: Por la prestación del
servicio de alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del
articulo 74 de la Ordenanza Nº 350/86 y sus modificatorias, de la ciudad de
Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla, abonarán la tasa que
surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los
gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía
eléctrica que emita la cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.

ARTICULO Nº 4: Las alícuotas aplicables
sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:

  1. Usuarios residenciales……………………… 22,5%
  2. Usuarios comerciales……………………….. 22,5%
  3. Usuarios industriales………………………… 22,5%
  4. Usuarios de dependencias y/o

    empresas del gobierno nacional……………..
    22,5%

  5. Usuarios grandes consumos……………… 0,3%
  6. Usuarios grandes potencias……………….. 0,6%

Los usuarios incluídos en los puntos a) y b) del
presente artículo y ubicados en la zona dos abonarán una alícuota equivalente al
noventa por ciento ( 90% ) de la escala consignada en el presente artículo.

ARTICULO Nº 5: Fíjanse las cuotas mínimas y
máximas mensuales y/o trimestrales en cantidad de kw/h, de acuerdo al siguiente
detalle:

a) Usuarios residenciales, por mes MINIMO MAXIMO

Escala 1 Hasta 40 Kw/h 6 Kw/h ——- Escala 2 > 40
hasta 80 Kw/h 9 Kw/h ——-

Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h 16 Kw/h ——-

Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h 24 Kw/h ——-

Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h 33 kw/h ——-

Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h 51 Kw/h ——-

Escala 7 > 310 Kw/h 60 Kw/h ——-

b) Usuarios comerciales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

c) Usuarios industriales por mes 6 Kw/h 60 Kw/h

d) Usuarios de dependencias y/o em-

presas del Gobierno Nacional, por mes 6 Kw/h 60
Kw/h

e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h
200 Kw/h

Para la determinación de los importes mínimos y
máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluída en los cuadros
tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de
la facturación.

Para los contribuyentes incluídos en los incisos a
y b del presente artículo y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y
máximos equivalentes al noventa por ciento ( 90% ) de los valores más arriba
señalados.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores
de alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las
zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.

A los fines de la aplicación de la tasa por
alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta por los artículos 3º
a 5º de la presente ordenanza, los contribuyentes establecidos en el atr. 72 de
la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en
función del domicilio en que se produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes
con consumos en la ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los
contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.

CAPITULO Nº 2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE
LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO Nº 6: Para la aplicación de la
tasa establecida en el presente Capítulo, los valores determinados en los
siguientes artículos son los que a continuación se detallan:

 

ARTICULO Nº 7: Por el servicio de
desinfección se cobrarán las siguientes tarifas:

a) De ómnibus, colectivos, etc, por
unidad……………………………………………….. $ 10.00-

b) De Taxis, Remises y por unidad la suma
de…………………………………………… $ 30.00-

CAPITULO Nº 3: TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E
INDUSTRIAS

ARTICULO Nº 8: De acuerdo con lo
establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa
se calculará conforme a las normas que a continuación se detalla:

a) Establécese una alícuota del 1 % sobre el activo
fijo por los servicios de Inspección tendientes a verificar el cumplimiento de
los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o
sus ampliaciones destinadas a comercio o industrias (quedan excluídos inmuebles
y rodados)

b) La valuación de los bienes que integran el
activo fijo de la empresa, se practicará a precio de cotización al momento de
presentación de la solicitud, el que sea mayor.-

c) Fíjense los siguientes mínimos:

  1. Para los comercios minoristas y prestaciones de servicios no
    especificados en los incisos
    siguientes……………………………………
    ………………………………………………$ 300.00
  2. Comercios mayoristas, establecimientos industriales,
    acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales
    de productos alimenticios y entidades de
    crédito……………………………………………………………………………………………………….
    $ 900.00
  3. Confiterías sin espectáculos, restaurantes, pizzerías, bares, pub,
    cafeterías y
    videojuegos,…………………………………………………………………………………………$
    1300.00

    Confiterías bailables, salones para fiestas,
    salones para bailes, café –
    concert……………………………………………………………………………………………………$
    1240.00

  4. Cabaret, night – club, dancing, whiskería, hoteles alojamientos o
    albergues por
    hora…………………………………………………………………………………………………….$5000.00

El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta
por ciento (50%) cuando el contribuyente efectúe una nueva habilitación de la
misma actividad por cambio de domicilio.-

Cuando por razones de actividad resultaren
aplicables dos ó más incisos se exigirá el mínimo más alto.

Habilitación de Antenas:

ARTICULO Nº 8 bis: Fíjase para el pago de esta
Tasa, los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio al
que sirven las referidas antenas:

a) Empresas privadas para uso
propio________________ $ 750,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios_____________
$ Sin cargo

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o
celular________ $ 30.000,00

d) Oficiales y
radioaficionados______________________ $ Sin cargo

 

CAPITULO Nº 4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E
HIGIENE.

ARTICULO Nº 9: Establécese la alícuota
general de 0,4 % la que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada
una alícuota diferencial.-

ARTICULO Nº 10: Fíjase las actividades que
se enumeran a continuación, alícuotas que en cada caso se indica

  1. Producción de bienes, industrias, supermercados y autoservicios, venta
    de maquinarias agrícolas, tractores y sus
    repuestos…………………………………………………………………………………….$
    0.3 %
  2. Cafeterías, pizzerías y similares, restaurantes, hoteles, residenciales
    y hospedajes, garages y playas de estacionamiento, servicio funerarios,
    joyerías y relojerías, empresas y agentes de publicidad, bombonerías,
    confiterías y salones de té, perfumerías y artículos de tocador,
    comercialización de combustibles líquidos y derivados, ventas de aparatos
    fotográficos, heladerías, tintorerías y lavanderías, armerías, venta de
    artículos de caza, pesca y náutica y video-clubes, bares y despachos de
    bebidas………………………………………….$ 0.6%
  3. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarrillos
    y cigarros. Confiterías y establecimientos similares con espectáculos.
    Administración de inmuebles. Colocación de dinero en hipotecas, agencias
    comerciales, consignaciones y comisiones y otras actividades de
    intermediación con excepción de martilleros y/o corredores. Operaciones
    efectuadas por Bancos y/o instituciones financieras según Ley 21.526,
    préstamos con garantía hipotecaria y/o prendaria, o sin ellas, realizadas
    por particulares, casas de cambio y operaciones con divisas, excepto bancos.
    Operaciones realizadas por compañías de seguro, agencias o empresas de
    turismo…………………………………………………………………………………………$
    0,8%
  4. Salones de entretenimientos con video-juegos, metegol, billares, pool
    otros juegos de habilidad y destreza. Confiterías bailables, Café concert,
    salones de
    bailes…………………………………………………………………………………………….$
    2 %

5. Hoteles alojamiento y albergues por hora,
dancing, nigth-club y
boites………………………………………………………………………………………………..$
2,5%

 

ARTICULO Nº 11: Fíjanse los importes
mínimos para cada anticipo bimestral. Dichos anticipos tendrán carácter
definitivo salvo las excepciones contempladas expresamente y no podrán ser
compensados con otros bimestres. No están alcanzados por los importes mínimos
los contribuyentes que determinen monto imponible
por aplicación de las normas del convenio multilateral.

Los derechos a los espectáculos públicos que abonen
las Asociaciones Civiles, Culturales y Deportivas, declaradas como entidades de
bien público, se computarán como pago a cuenta de la tasa establecida en este
Capítulo:

Inciso 1) 1 – Negocios minoristas y prestaciones de
servicios desarrolladas por persona física en forma exclusivamente unipersonal y
sin personal en relación de dependencia que a continuación se detallan: Almacén
de comestibles y despensas, fruterías y verdulerías, peluquerías, colchoneros,
despachos de pan, kioscos, talleres de composturas de calzado, talleres de
reparación de artefactos eléctricos, talleres de reparación de vehículos a pedal
y de composturas de
relojes………………………………………………………………………………………………….$
100.-

2 – Talleres mecánicos de electricidad, chapa y
pintura del automotor, mercerías, botonerías, estudio fotográfico, bazares,
comercios y artículos de limpieza y otros negocios
menores………………………………………………………………………………………………………………
$ 100.-

3 – Gestores
Administrativos…………………………………………………………………
$ 100.-

4 – Institutos, escuelas (no incorporados a planes
de enseñanza oficial), academias,
gimnasios……………………………………………………………………………………………………$
100.-

Inciso 2) – Actividades gravadas al 0,6
%…………………………………………………………….$ 200.-

Inciso 3)- Actividades gravadas al 0,8% a excepción
de las consideradas en otros
incisos………………………………………………………………………………………………………………$
300.00-

Inciso 4) Hornos de ladrillos
……………..………………………………………………………..$ 100.-

Inciso 5) – Actividades gravadas al 2
%………………………………………………………………$
600..-

Inciso 6) – Boites, dancing y nigth club, etc.
…………………………………………………..….
$ 1600.-

Inciso 7) – Hoteles, alojamientos, albergues por
bimestre …………………………………………$ 400.-

Inciso 8) – Actividades no contempladas en los
incisos anteriores………………………………. $ 150.-

Inciso 9) – Operaciones
Bancarias……………………………………………………………………….$
4.000.-

Inciso 10) – Operaciones realizadas por plantas de
acopio de cereal, granos y
oleaginosas………………………………………………………………………………………………………….$
8.000.-

Inciso 11) – Compra – Venta de vehículos nuevos y
usados………………………………………..$ 400.-

Inciso 12) –Por radicación y/o habilitación de
campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidas a agroquímicos,
fertilizantes y afines, por mes
……………………………………………………………………………………………………………..$
12.000.-

Inciso 13) – Por habilitación de vehículos
destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios, por año, la
suma de ……………………………………………………….$ 150.00.-

Desinfección de vehículos de transporte, por
semestre…………………………………$ 80.00.-

Por reinspección de vehículos de transporte, por
año…………………………………..$ 80.00.-

El importe mínimo de los anticipos que resulten por
aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades
desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no
existiera monto imponible a declarar.-

Todas las actividades comprendidas en el Inciso 1,
Apartado 1 y 2 e Inciso 4 del presente artículo tributarán exclusivamente los
valores mínimos establecidos, teniendo los mismos carácter definitivos, quedando
por lo tanto, excluídos de la obligación de presentar, declarar y liquidar las
tasas en función de las alícuotas fijadas por el artículo 10 de la presente.-

ARTICULO Nº 12: Establécese las siguientes
fechas de vencimiento para el pago de anticipos bimestrales previsto en el
Capítulo:

  1. Vto: ………………..18-03-2012
  2. Vto: ………………..18-05-2012
  3. Vto: ………………..18-07-2012
  4. Vto: ………………..18-09-2012
  5. Vto: ………………..18-11-2012
  6. Vto: ………………..18-01-2012

ARTICULO Nº 13: Fíjase el día de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo
resultante el último día hábil del mes de Febrero de cada año.

ARTICULO Nº 14: Para la aplicación del
artículo 103, del Título cuarto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se
entenderá como ingresos brutos devengados los correspondientes al bimestre
anterior al bimestre calendario en que se produzca el vencimiento del anticipo.-

 

Inspección de Antenas

ARTICULO Nº 14 bis: Fíjase para el pago de
esta Tasa, los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del
servicio al que sirven las referidas antenas y estructuras, por mes y por
unidad:

a) Empresas privadas para uso
propio________________ $ 150,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios_____________
$ Sin cargo

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o
celular_________ $ 3000,00

d) Oficiales y
radioaficionados______________________ $ Sin cargo

CAPITULO Nº 5: "DERECHOS DE PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA
"

ARTICULO Nº 15: Los derechos de publicidad
y propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto, se abonarán; por
año; por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples ( carteles, toldos,
paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos,
vidrieras, etc)

$ 330.00

Avisos simples (carteles, toldos, paredes,
heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 330.00

Letreros salientes, por faz

$ 330.00

Avisos salientes por faz

$ 330.00

Avisos en salas de espectáculos

$ 330.00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de
medios de transporte, baldío

$ 330.00

Avisos en columnas o módulos

$ 330.00

Avisos realizados en vehículos de reparto,
carga o similares

$ 330.00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o
parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

$ 330.00

Murales, por cada 10 unidades

$ 330.00

Avisos proyectados, por unidad

$ 685.00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc,
por metro cuadrado

$ 330.00

Avisos de remates u operaciones
inmobiliarias, por cada 50 unidades

$ 580.00

Publicidad móvil por mes o fracción

$ 580.00

Publicidad móvil por año

$ 950.00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc.
Por cada 500 unidades

$ 330.00

Publicidad oral, por unidad y por día

$ 330.00

Campañas publicitarias, por día y stand de
promoción

$370.00

Volantes, cada 500 o fracción

$ 330.00

Por cada publicidad o propaganda no
contemplada en los incisos anteriores, por unidad, metro cuadrado o
fracción.

$ 550.00

Casillas o Cabinas por unidad y por año

$ 830.00

ARTICULO Nº 16: Cuando los anuncios
precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se
incrementarán en un setenta por ciento (70%), en caso de ser animados o con
efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la
publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se
incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas
alcohólicas y/o tabacos los derechos previstos tendrán un cargo de ciento
cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerará
la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO Nº 17: Serán solidariamente
responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.-

 

CAPITULO Nº 6: "DERECHOS POR VENTA AMBULANTE"

ARTICULO Nº 18: Los derechos a que se
refiere el Título Sexto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se establecen en
los siguientes valores:

  • A) Por venta en la vía pública de golosinas, globos y baratijas, etc.
    pagarán:
  1. Por día $ Sin cargo
  2. Por año $ Sin cargo
  • B) Por venta en la vía pública de artículos de librería, juguetería,
    mercadería, boutique, tienda, ferretería y perfumería, pagarán:

1.Por día $ Sin cargo

2.Por año $ Sin cargo

  • C) Por venta en la vía pública de artículos de frutería y verdulería,
    pagarán:
  1. Por día $ Sin cargo
  2. Por año $ Sin cargo

  • D) Por venta en la vía pública de billetes de lotería, pagarán:
  1. Por día $ Sin cargo
  2. Por año $ Sin cargo

  • E) Por venta en la vía pública de artículos no enumerados en los incisos
    anteriores:
  1. Por día $ Sin cargo
  2. Por año $ Sin cargo

Cuando para la venta en la vía pública se utilicen
camiones o cualquier otro vehículo, los valores establecidos en los incisos B),
C) y D), serán incrementados en un ciento por ciento (100 %).

Para las personas con residencia en el Partido de
Chacabuco, menor de 180 días, los valores establecidos en los incisos B), C) y
E) se incrementarán en un mil por ciento (1000 %).

  • F) Por la venta domiciliaria de planes de ahorro previo y círculos
    cerrados, pagarán:

  1. Por día $ Sin cargo
  2. Por año $ Sin cargo

 

CAPITULO N º 7: DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO Nº 19: Para los servicios
referidos en el Título Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se
deberá abonar la tasa que para cada caso se establece, en el presente Capítulo:

a) SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA

  1. Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de
    expediente, la suma de $ 20.00
  2. Por cada título que se expida en lote de tierra, nicho, sepultura
    (certificado de arrendamiento), la suma de $ 50.00
  3. Por duplicado de habilitación de comercio e industria $ 30.00
  4. Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte
    de pasajeros, recreos o excursiones $ 200.00
  5. Por solicitud de explotación de publicidad $ 200.00
  6. Por solicitud de instalación de kiosco en la vía pública $ 300.00
  7. Por solicitud de instalación de surtidores $ 180.00
  8. Por rubricación de duplicados de libros de inspección $ 75.00
  9. Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados se deberá
    abonar

    la suma
    de……………………………………………………………………………………………
    $ 880.00

  10. Por remate de bienes inmuebles baldíos, la suma de $ 500.00
  11. Por solicitudes de permiso de instalación de cantinas provisorias, que
    funcionen en

    locales cerrados o al aire libre, por día $
    50.00

  12. Para Solicitud de concesión municipal $ 440.00
  13. Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio $ 300.00
  14. Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y
    señales o

    antecedentes de movimientos ganaderos $ 135.00

  15. Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso
    de precios,

    se abonará hasta el uno por mil (1 o/ooo), del
    Presupuesto Oficial, no pudiendo

    ser inferior a la suma de $ 100.00

  16. Por el otorgamiento de licencias de automóviles de alquiler

    nuevos o usados $ 370.00

  17. Por la renovación de licencias de automóviles, taxímetros. $ 190.00

  18. Por tramitación de libretas de sanidad (Módulos según Art. 2 Ord.
    4499/07)

    Módulo I $ 185.00

    Módulo II $ 185.00

    Módulo lll $ 185.00

    Módulo IV $ 330.00

  19. Por renovación de libretas de Sanidad

    Módulo I $ 110.00

    Módulo II $ 150.00

    Módulo III $ 140.00

    Módulo IV $ 290.00

  20. Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores, motovehículos
    $ 110.00
  21. Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles
    $ 190.00
  22. Adicional por trámite urgente (dentro de las 24 hs,) $ 45.00
  23. Para el caso de ser remitido, deberá abonar en forma adicional el valor
    de

    una carta certificada $ 25.00

  24. Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o
    actividades

    Análogas $ 130.00

  25. Por duplicado de certificación de deuda $ 75.00
  26. Por certificado de deuda de rodados ( no contemplados en inc. anteriores
    ) $ 50.00
  27. Por la reanudación de trámites de expediente archivado o para su
    agregado

    a nuevas actuaciones, a pedido del interesado $
    55.00

  28. Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará
    sobre el

    monto total de la misma, la suma del 1 % del
    contrato.

  29. Todo informe que otorgue la Municipalidad con respecto a contratos
    prendarios,

    informe sobre archivo de guías y comunicaciones
    a los bancos, de constitución de

    contratos de prenda, se cobrará por cada año $
    75.00

  30. Por el otorgamiento de licencias de conductor, original incluyendo
    exámenes psicofísicos, teórico –práctico, material didáctico y el
    correspondiente carnet, sin perjuicio del arancel que percibe, por
    intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial
    de las Personas $ 270.00
  31. Por cada trámite de renovación de licencia de conductor, duplicado,
    cambio de

    domicilio, renovación de aptitud física,
    ampliación de categoría, se percibirá por cada año de

    vigencia $ 35.00

  32. Cuando los referidos trámites requieran el otorgamiento de un carnet, se
    percibirá un

    adicional de $ 35.00

  33. Por el otorgamiento de certificado de legalidad u otra certificación
    referida a licencias

    de conductor, se percibirá $ 50.00

  34. Por cada manual de examen teórico – práctico para conducción

    (Art. 57º – Decreto Nº 14.123/76) $ 35.00

  35. Por fotocopias de documentación, cada una $ 2.00
  36. Por hojas de testimonio $ 2.00
  37. Por certificación expedida a solicitud del interesado $ 50.00
  38. Por pedido a consultas de antecedentes, en archivo $ 75.00
  39. Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro $ 60.00
  40. Por solicitud de transferencia de licencia de coches taxímetros $ 150.00
  41. Por copia o fotocopia de normas o disposiciones municipales, por hoja $
    10.00
  42. Por copia o fotocopia de las actas de sesiones del H. Concejo
    Deliberante,

    por hoja $ 12.00

  43. Por copia o fotocopia de planos:

    a) Tamaño doble oficio $ 15.00

    b) Tamaño oficio $ 15.00

    c) Tamaño medio oficio $ 15.00

  44. Por solicitud de inspección donde no esté comprometida la seguridad
    pública,

    excepto denuncia $ 55.00

  45. Por trámite de cancelación de hipoteca $ 110.00
  46. Ejemplar de la Ordenanza Fiscal ó Impositiva $ 90.00
  47. Inscripción en el Registro de Proveedores $ 130.00
  48. Trámite municipal, inscripción bromatología $ 220.00
  49. Por cada chapa "Prohibido Estacionar" $ 155.00
  50. Por otro concepto, no contemplado en la enumeración anterior $ 155.00

b) SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

  1. Por consulta de una vaina catastral completa con su juego de parcela a

    profesionales $ 55.00

  2. Por consulta de planos catastrales del Partido $ 55.00
  3. Por consulta de planos aprobados por Geodesia $ 55.00
  4. Por consulta de las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes $
    55.00
  5. Por cada plano Oficial:
  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (grande ) $ 140.00
  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (chico ) $ 55.00
  1. Por confección de croquis de propiedades urbanas, suburbanas,

    rurales e información general $ 55.00

  2. Estudio y visado:

Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de
división, por cada una de las parcelas

$ 85.00

  • Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por
    ha.

o fracción $ 12.00

  1. Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles $ 35.00
  2. Por sellar copias de planos aprobados, cada uno $ 35.00
  3. Por cada aprobación provisoria de proyectos de edificaciones $ 280.00
  4. Por cada certificado final de obra (duplicado) $ 35.00
  5. Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u originales a
    profesionales

    por 48 hs. $ 80.00

  6. Por certificado catastral $ 80.00
  7. Por certificación de zonificación $ 80.00
  8. Por certificados de restricciones de dominio por ensanche de calles u

    ochavas $ 80.00

  9. Por fotocopias de documentaciones, cada una $ 15.00
  10. Por estudio y clasificación de radicaciones industriales $ 105.00
  11. Por certificación de numeración de edificios cuando estén comprendidos
    en

expedientes en trámite $ 80.00

c) SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS

  1. Por cada inspección de conexión $ 170.00
  2. Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique

    el ente correspondiente, más un cargo fijo
    (toma de muestra y traslado) $ 110.00

  3. Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos
    de captación de agua, se abonará un cuatro y medio ( 4,5 % ) por ciento del
    presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de
    Obras Sanitarias.
  4. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá
    abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa sobre
    el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias
    presentado por el interesado:

    a) En concepto de aprobación:

    Hasta $ 2.586,56 3 %

    De $ 2.586,56 a $ 10.175,36 1.50%

    Por excedente de $ 10.175,36 0.75 %

    b) En concepto de inspección sobre presupuesto
    actualizado 1.50 %

  5. La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por
    ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas
    económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales o cuando
    sean construídas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.

CAPITULO Nº 8: DERECHOS DE CONSTRUCCION.

ARTICULO Nº 20: Los derechos de
construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza
Fiscal, se pagarán conforme a las especificaciones y tasas que se fijen en el
presente Capítulo.

ARTICULO Nº 21: Fíjase en el 0,80 %
(cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la
obra, conforme lo establece el artículo 130º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará
como valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para
determinar valores en juego para tareas profesionales de Ingeniería que emite
periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos. Aires., vigentes
al momento de presentación ante la Municipalidad.

Cuando se trate de construcciones que por sus
características especiales no puedan ser valuado conforme lo previsto
precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la
misma.

ARTICULO Nº 22: En los casos de:

  • Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo sobre el
    monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs.
    As., el cero cincuenta por ciento (0,50%).

  • Para los casos de demolición, fíjese un derecho del quince por ciento
    (15 %) de la tasa que correspondiera como construcción nueva, conforme lo
    establece el presente Capítulo.

  • Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.),
    se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la
    Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30 %).
  • Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto
    de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de
    Buenos Aires , el cero treinta por ciento (0.30 %).

CAPITULO 9º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE
ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO Nº 23: De acuerdo a lo establecido
en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los
derechos de ocupación o uso de espacios públicos, fracción los valores que se
indican a continuación:

1- Por uso de la vía pública con vehículos
recreativos:

* Por semana $ 150.00

* Por mes $ 460.00

2- Por el uso de aceras con mesas y/o similares,
por mesa, previo permiso municipal con prescindencia de su tiempo, por mes $
25.00

3- Por ocupación de aceras, los kioscos autorizados
por Ordenanza, abonarán mensualmente:

1) Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San
Martín $ 290.00

2) Los restantes $ 185.00

4- Por cada desvío de vías férreas que crucen la
vía pública fuera de la planta urbana, por año

$ 450.00

5- Por ocupación de la vía pública, para la
exhibición de premios de rifas autorizadas:

1- Instituciones de otros Partidos, por día $
185.00

6- Por ocupación de la vía pública, por cualquier
concepto no previsto en el presente Capítulo, abonará por mes o fracción y por
la unidad de medida que determine el D.E $ 300.00.

7- Por cada 3 mts. o fracción de sector de
prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por año calendario,
de $ 85.00

  • Por ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en
    lugares, donde se efectúen demoliciones, o se ejecuten obras de demolición,
    por mes:
  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín $ 200.00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior $ 110.00

8- Caballetes frente a la obra, por la reserva de
calzada para estacionamiento frente a obras en construcción por metro lineal de
frente y por mes:

  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín $ 95.00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior $ 30.00

9- La circulación de automotores con altavoces para
difundir sus noticias y publicidad, por día:

$ 50.00

  1. Por el cierre de calles, según Ordenanza N º 480/86, por calle y por día
    $ 60.00

  2. Por uso del espacio público, en los términos del artículo 156 de la
    Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables para circuitos cerrados de
    televisión, se abonará mensualmente el importe que resulte de multiplicar el
    valor del abono promedio ponderado vigente por el tres por ciento ( 3% ) de
    los abonados.

  3. Por ocupación y uso del espacio público, las empresas y las personas
    físicas tributarán:

    1. El uno por ciento sobre la facturación de los servicios que presten
      en el Partido de Chacabuco.-
    2. Por ocupación del espacio aéreo:
      1. con cables, por metro lineal, por
        año………………………….. $ 0.40
      2. por postes, por unidad, por
        año…………………………………. $ 22.00

       

    3. Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:
      1. con cables, por metro lineal, por año……………………..$
        0.40
      2. con cámara, por metro cúbico, por mes………………….$
        11.00
      3. con cañerías o ductos, por metro lineal, por mes……….$ 0.40
      4. cabinas telefónicas con publicidad, por año………………$
        1800.00

cabinas telefónicas sin
publicidad, por año……………….$ 330.00

CAPITULO 10º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 24: Los valores por concepto para
la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a
las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los
que a continuación se detallan:

  • Por los espectáculos públicos en general no especificados en este
    artículo, sobre el precio de las entradas, bonos contribución, derechos de
    construcción o similares, una alícuota por la suma de 10 %
  • Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas de
    las butacas instaladas, una alícuota de 1 %
  • Por los bailes sobre cada 25 m2 o de superficie habilitada por día: el
    equivalente al valor de 2 entradas con un mínimo de pesos quinientos ($
    500.00) . El valor de cada entrada, será equivalente al importe de la
    entrada de mayor valor. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el mínimo
    hasta en un 90% cuando se tratare de bailes organizados por instituciones
    benéficas, asociaciones civiles o clubes.
  • Cuando no se cobre entrada o cualquier derecho, para la aplicación de la
    presente tasa, el valor de la entrada, será fijado de oficio por el D.E.,
    tomando como referencia el precio de las entradas en espectáculos públicos
    similares realizados por la entidad organizadora, en el último bimestre o en
    su defecto en base al valor de las entradas vigente para espectáculos
    similares, realizados en la zona.
  • La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de
    bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de
    la Municipalidad. Para todos los casos, fíjase en cien (100) metros
    cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa.
  • En los casos que para un mínimo espectáculo, se cobren entradas y
    derecho de ocupación de mesas o consumición, a los fines de la aplicación de
    la presente tasa, se tomarán en cuenta ambos conceptos.

 

CAPITULO Nº 11: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTICULO Nº 25: Se fijan los siguientes
importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se
refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:

Por cada billar, mete-gol, pista de automóviles de
mesa, juego de destreza o similares, por mes $ 60.00

Por cada pool, por mes $ 100.00

Por cada cancha de bowling, por mes $ 150.00

Por parques de diversiones y sin perjuicio de los
derechos establecidos

en el Capítulo 12º:

Hasta 10 juegos, por día y por adelantado $ 250.00

Por cada juego que exceda de 10 y hasta 20 juegos,
por día y por adelantado $ 24.00

Por cada juego que exceda de 20 $ 20.00

Por cada máquina de video, por mes $ 200.00

ARTICULO Nº 26: Los derechos fijados en
este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de
cada mes, por declaración jurada.

 

CAPITULO Nº 12: PATENTES DE RODADOS

ARTICULO Nº 27: Se fijan los siguientes
importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro
Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados
con una cuota anual que vencerá el día 28 de Noviembre ó en tres cuotas con
vencimiento el 18 de marzo, 18 de julio y 18 de noviembre del corriente año.-

A) Acoplados rurales, hasta 2 toneladas $ 300.00

B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas $ 350.00

C) Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar,
otros vehículos

HASTA

HASTA

HASTA

HASTA

HASTA

MAS DE

100 CC

150 CC

300 CC

500 CC

750 CC

750 CC

2011

110.00

130.00

170.00

480.00

600.00

1000.00

2010

100.00

120.00

160.00

450.00

550.00

950.00

2009

100.00

120.00

160.00

450.00

550.00

950.00

2008

100.00

120.00

160.00

450.00

550.00

950.00

2007

100.00

120.00

160.00

450.00

550.00

950.00

2006

100.00

120.00

160.00

450.00

550.00

950.00

2005

100.00

120.00

160.00

450.00

550.00

950.00

2004

100.00

120.00

160.00

450.00

550.00

950.00

2003

85.00

100.00

130.00

350.00

450.00

700.00

2002

85.00

100.00

130.00

350.00

450.00

700.00

2001

85.00

100.00

130.00

350.00

450.00

700.00

2000 Y ANT.

50.00

60.00

90.00

150.00

200.00

300.00

D) Otros vehículos $ 60.00

Los importes establecidos en el inciso c), serán
liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se
efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.

ARTICULO Nº 28: La reposición de chapas de
rodados extraviadas, se deberá abonar por cada una $ 100.00

CAPITULO Nº 13: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y
SEÑALES.

ARTICULO Nº 29: La tasa por Control de
Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la
Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO:

1- Venta de productor en Liniers o remisión en
consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:

– Guía por Animal $ 12.00

2- Venta particular de productor a productor o
Frigorífico o Matadero del mismo Partido:

– Guía por Animal $ 5.50

3- Venta particular de productor a productor o
Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:

– Guía por Animal $ 5.50

– Certificado por Animal $ 5.50

4- Otras formas de venta:

– Guía por Animal $ 5.50

– Certificado por Animal $ 5.50

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

– A nombre del propio productor por Animal $ 5.50

– A nombre de otros por Animal $ 12 .00

6- Guías a nombre del propio productor para el
traslado a otros partidos

$ 2.70

7- Permiso de remisión a feria $ 2.00

8- En los casos de expedición de la guía del
apartado f), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias
antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará

$ 4.50

9- Permiso de marca $ 4.50

10- Guía de faena o cuero o certificado de cuero $
0.75

GANADO OVINO:

1- Venta de productor en Avellaneda o remisión en
consignación o frigorífico o Matadero, de otras jurisdicciones:

– Guías

2- Venta particular de productor a productor o
frigorífico o Matadero del mismo Partido:

– Certificado $ 1.00

3- Venta de particular de productor a productor o
frigorífico o Matadero de otro Partido:

– Certificado $ 1.00

– Guía $ 1.00

4- Otras formas de venta:

– Certificado $ 1.00

– Guías $ 1.00

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

– A nombre del propio productor $ 1.00

– A nombre de otros $ 2.00

6- Guía a nombre del propio productor para traslado
a otro partido: $ 1.00

7- Permiso de remisión a feria (en caso que el
animal provenga del mismo partido):

$ 0.40

8- Permiso de señalada, guía de faena (en caso que
el animal provenga del mismo Partido)

$ 0.40

9- Guía o certificado de cuero $ 0.40

GANADO PORCINO:

Animales hasta Animales de más

15 kgs. de peso de 15 kgs. de peso

a) Venta de productor a produc-

tor o remisión en consignación o

frigorífico de otra jurisdicción:

Guía 1.10 10.50

 

 

b) Venta particular de productor a

o frigorífico o Matadero del mismo

partido:

Certificado 0.55 10.50

c) Venta particular de productor a

o frigorífico o Matadero de otro

Pdo:

Certificado 0.90 6.50

Guía 0.90 6.50

d) Otras modalidades de venta:

Certificado 0.90 6.00

e) Guía para el traslado fuera de

la Provincia:

– A nombre del propio productor 0.90 6.00

– A nombre de otros 1.90 12.00

f) Guía a nombre del propio productor

para el traslado a otro partido 0.20 1.10

  1. Guía de Faena (en caso que el

animal provenga del mismo Pdo.) 0.90 6.50

h) Permiso remisión a feria o seña-

lada o guía de cuero o certificado de

cuero 0.20 0.90

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

A) Correspondiente a marcas y señales:

Concepto Marcas Señales

Inscripción de boletos de marcas

y señales 110.00 80.00

b) Inscripción o transferencia de mar-

cas y señales 80.00 60.00

c) Toma de razón de rectificaciones,

cambios adicionales de marcas y se-

ñales. 85.00 60.00

d) Toma de razón de duplicado de mar-

cas y señales 40.00 30.00

e) Inscripción de marcas y señales re-

novadas 85.00 60.00

B) Correspondiente a formularios o duplicados de
certificados, guías o permisos.

a) Formularios de certificación de guías

o permiso (Bovinos y Equinos) 2.10

b) Formularios de certificación de guías

o permiso (Porcinos) 1.10

c) Duplicados de certificados de guías 22.00

d) Precinto para transporte de hacienda

en general, por cada uno 20.00

C) Estará exento del pago de tasa el archivo de
guía.

CAPITULO Nº 14: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y
MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO Nº 30: A los efectos del Título
Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para la
tributación de la tasa por "Conservación, reparación y mejorado de la red vial
municipal", los siguientes valores:

Por cada hectárea o fracción de campo y por
bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

CANTIDAD DE HECTAREAS MONTO BASICO MONTO ADICIONAL

POR HA. POR HA.

de 0 a 30 4.60 ———

Más de 30 a 50 6.15 ———

Más de 50 a 100 6.35 0.85 s/excedente de 50

Más de 100 a 250 9.15 2.65 s/excedente de 100

Más de 250 a 500 11.15 3.90 s/excedente de 250

Más de 500 12.40 5.15 s/excedente de 500

2) La tasa se liquidará en 6 (seis) cuotas
bimestrales de acuerdo al siguiente porcentaje:

1º cuota 17 %

2º cuota 17 %

3º cuota 17 %

4º cuota 17 %

5º cuota 17 %

6º cuota 15 %

3) Por cada hectárea. o fracción de quinta o
chacra, por bimestre, se abonará la suma de

$ 9.00

4) Establécese la cuota mínima
bimestral…………………………………………………… $ 9.00

5) Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes
ubicados en la localidad de Los Angeles, abonarán por lote y por bimestre.

6) Las manzanas sin dividir ubicadas en la
localidad de Los Angeles, abonarán por bimestre.

7) Las manzanas ubicadas en las localidades de
Rawson, O’Higgins y Castilla que tengan como único servicio la conservación de
calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.

Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los
valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.

Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por
bimestre los valores establecidos en el inciso 3.

ARTICULO Nº 31: Establécense las siguientes
fechas de vencimiento, por cada una de las cuotas bimestrales por este Capítulo:

1º cuota 18-01-2012

2º cuota 19-03-2012

3º cuota 18-05-2012

4º cuota 18-07-2012

5º cuota 18-09-2012

6º cuota 19-11-2012

CAPITULO Nº 15: DERECHO DE CEMENTERIOS

ARTICULO Nº32: Se fijan los siguientes
importes para satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo
establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:

1- Por reducción de restos en los cementerios del
Pdo. $ 185.00

2- Por traslado de restos en los Cementerios del
Pdo. $ 60.00

3- Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o
fracción ———–

4- Por colocación de lápidas, cada una $ 30.00

5- Por cambio de metálica $ 300.00

6- Por arrendamiento de terrenos de sepultura por
un período de cinco años

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins,
Castilla $ 185.00

7- Por el arrendamiento de terrenos para bóvedas,
por m2. y por el término

de cincuenta (50) años. $ 1400.00

8- Por el arrendamiento de terrenos para la
construcción de nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de
veinte (20) años, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins
y Castilla $ 1400.00

9- Por cada transferencia de la titularidad del
arrendamiento de terrenos para nicheras, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins
y Castilla $ 350.00

10- Por el arrendamiento de nicheras construidas
con capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluído el terreno, por el
término de veinte (20) años, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins,
Castilla $ 5000.00

11- Por cada transferencia de titularidad del
arrendamiento de nicheras construidas, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins,
Castilla $ 1700.00

12- Por el arrendamiento y/o transferencia de
bóvedas construídas se cobrará el valor del terreno pesos mil cuatrocientos ($
1400.00) por m2, por el término de cincuenta (50) años, más el veinticinco por
ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la que se
basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.

13- Los nichos de secciones de urnas con plataforma
en el Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5)
años, a los siguientes precios:

1- Secciones de urnas de seis filas, sin
plataforma:

– De sexta, quinta y cuarta fila $ 85.00

– De tercera, segunda y primera fila $ 85.00

2- Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:

– Simple $ 85.00

– Doble $ 120.00

14- Los nichos de secciones especiales con
plataforma en el Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por
el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza
Nº 445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a
los siguientes precios):

De primera, segunda y tercera fila $ 1500.00

De cuarta fila $ 1400.00

De quinta, sexta y séptima $ 1500.00

De octava fila $ 1400.00

15- Los nichos que por haber vencido el plazo de
arrendamiento sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un
plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

Secciones de seis filas, sin plataforma:

– De primera, segunda y tercera fila $ 400.00

– De cuarta, quinta y sexta fila, común $ 200.00

Secciones de seis filas, con plataforma:

– Especial 26 $ 400.00

Secciones de siete filas, con plataforma, 27 a 35:

– De primera fila, doble $ 700.00

– De segunda y tercer fila $ 400.00

– De cuarta, quinta y sexta fila $ 370.00

– De séptima fila $ 330..00

16- Los nichos de los Cementerios de Rawson,
O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el término de quince (15) años, a los
siguientes precios:

– De primera, segunda y tercera fila $ 1500.00

– De cuarta fila $ 1350.00

17- Los nichos que por haber vencido el plazo de
arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un
plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:

De primera, segunda y tercera fila $ 400.00

De cuarta fila $ 200.00

Por inhumación y exhumación de cadáveres en los
Cementerios del Partido, se cobrará:

En bóvedas o panteones $ 210.00

En nichos $ 150.00

En tierra $ 90.00

18- Los arrendamientos de bóvedas, nichos o
sepulturas, pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su
limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a
los siguientes valores:

– Por capacidad de ataúd $ 17.00

– Con un máximo de $ 300.00

19- Por cada transferencia de nichos y/o urnas en
los Cementerios del Partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento
(3 %) del valor del arrendamiento por cinco (5) años, indicados anteriormente.

20- Por cada transferencia de terrenos, para
sepulturas, en los cementerios del Partido, por año, se cobrará el dos por
ciento (2%) del valor del arrendamiento, por cinco (5) años indicados
anteriormente.

 

CAPITULO 16ª: ESTACIONAMIENTO MEDIDO

 

ARTICULO 33: Establecer con carácter
experimental el estacionamiento medido en las siguientes arterias de la ciudad
de Chacabuco y en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 9 a 19 hs., y
días sábados de 9 a 12:00 hs.

Av. Alsina: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle Moreno: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Rivadavia: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Belgrano: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle San Martín: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle Sarmiento: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Primera Junta: una cuadra (del 0 al 50)

Queda prohibido estacionar junto a los cordones
ubicados frente a la Plaza San Martín, excepto en las zonas de centros
asistenciales, Municipalidad e Iglesia, zonas que serán demarcadas
adecuadamente. Los lugares y formas de estacionamiento en estas arterias será
permanente, incluso fuera del horario de estacionamiento medido.

ARTICULO 34: El valor de cada hora de
estacionamiento en las arterias mencionadas en el artículo anterior será de un
peso ($ 1.00) y el Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes tarjetas,
para cuya venta se podrán utilizar personal municipal con asignación de tareas
pasivas, y/o convenios con instituciones de bien público, y/o comercios de la
zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple trámite para su adquisición en
todo momento.

ARTICULO 35: Las tarjetas consignarán como
mínimo los siguientes datos:

Leyendas: "Adherir al parabrisas en lugar visible",
"Al estacionar, perfore o marque en forma visible y en el casillero adecuado,
mes, día, hora y minutos".

La letra "E" mayúscula bien visible y el máximo de
1 a 2 horas que cada tarjeta permita estacionar.

La identificación Municipal y el Nº y Letra de la
tarjeta para el control de recaudación.

Valor vigente en el momento de su venta.

Detalle de meses, días, horas y minutos (estos de
10 en 10).

En la parte posterior se imprimirán las
instrucciones para marcar las tarjetas, y artículos pertinentes de la presente
Ordenanza consignando su número.

ARTICULO 36: Las infracciones por:

– Tarjetas de control no colocadas, o colocadas
deficientemente (o marcadas en forma inexacta, ilegible o adulteradas, o intento
de adulteración y/o falsificación de cualquier forma y/o por cualquier medio de
una tarjeta).

– Permanencias de vehículos por más tiempo que el
máximo establecido (El cual tiene tolerancia de hasta 10 minutos).

– Modificación de la tarjeta de la hora de llegada
sin haber utilizado una nueva.

Y toda otra infracción a la presente Ordenanza,
serán equiparadas a las previstas por mal estacionamiento vehicular y se le
aplicarán idénticas sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal en caso de
tomar conocimiento la autoridad municipal de la comisión de un delito.

ARTICULO 37: Sin perjuicio de las sanciones
previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el
estacionamiento medido, una vez vencido el plazo máximo que marca la tarjeta
adquirida, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar
por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al
pago de la Tasa que por acarreo determine la Ordenanza Impositiva.

Los automotores se estacionan por cuenta de sus
propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño
total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra
el vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente
enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su
tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en dependencias de
Corralón Municipal al aire libre hasta que se abone la infracción y gastos de
traslado.

Asimismo se autoriza el uso de Trabarruedas por
parte del Departamento Ejecutivo en los vehículos mal estacionados debiéndose
instrumentar en una oficina ubicada en el Palacio Municipal la posibilidad de
abonar rápidamente la multa y proceder al inmediato retiro del Trabarruedas en
el horario de 9 a 20:00 hs. Fuera de este horario el pago se podrá instrumentar
en dependencias de la Policía Municipal, y se deberá proceder al traslado
inmediato del vehículo luego de las 20:00 hs., posibilitando el estacionamiento
permitido.

 

CAPITULO 17º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
URBANA Y SOCIAL

ARTICULO Nº 38: El contribuyente abonará
mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa
Eléctrica de Chacabuco, o la de la localidad de Castilla, cuando corresponda,
conjuntamente con el pago de suministro de energía eléctrica. Para los
contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza
Nro. 1759/96, abonarán ésta Tasa conjuntamente con la Tasa Retributiva de
Servicios Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un
consumo de hasta 100 kw., para la primera categoría, hasta 75 kw. para la
segunda, hasta 50 kw. para la tercera y para la cuarta categoría se asimila a la
primera.

ARTICULO Nº 39: La Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de
la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los
diez (10) días y transferir los fondos dentro de las 7 días de su recaudación,
actuando únicamente como agente de percepción.

A los efectos de ordenar, controlar y agilizar el
devengamiento de la tasa, para aquellos contribuyentes que se negaran a abonarla
conjuntamente con la factura de energía eléctrica; la

Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.. en su
carácter de agente de percepción hará el descuento correspondiente solamente en
el caso de que el contribuyente acredite el recibo municipal de la tasa referida
devengado para el período y por el importe correspondiente, que asegure igual
tratamiento a todos los contribuyentes por cualquiera de las dos vias.

ARTICULO Nº 40: Con los importes se
conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura
Urbana y Social. Asimismo, integrará dicho recurso los recuperos de los créditos
otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E.,
establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO Nº 41: La tasa creada por la
presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica
Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:

ESCALA KW / MES VALOR EN PESOS

Hasta 75 0.00 (Exentos)

De 76 a 100 5.50

De 101 a 125 6.00

De 126 a 150 7.00

De 151 a 175 7.50

De 176 a 200 8.00

De 201 a 225 10.00

De 226 a 250 11.00

De 251 a 275 15.00

De 276 a 350 19.00

De 351 a 400 23.00

De 401 a 450 27.00

De 451 a 500 31.00

De 501 a 600 35.00

De 601 a 700 40.00

De 701 a 800 45.00

De 801 a 1000 55.00

De 1001 a 1500 60.00

De 1501 a 2000 75.00

De 2001 a 2500 120.00

De 2501 a 3000 140.00

De 3001 a 4000 170.00

De 4001 a más de 10000 5% s/Básico Tarifario

Mínimo $ 250.00

Máximo $ 900.00

ARTICULO Nº 42: El D.E. podrá destinar el
diez por ciento (10 %) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y
mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda
obra de mantenimiento de la infraestructura social existente.

ARTICULO Nº 43: La aplicación del fondo de
financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los
respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que
prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas
según Ley 6769/58 y sus modificatorias.

ARTICULO Nº 44: En caso de que se resuelva
derogar la presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por
la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo
Deliberante.

ARTICULO Nº 45: A los fines de asesorar al
D.E. en la Administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase
una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E.
municipal, un (1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales
Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante
de las Sociedades de Fomento reconocidas como Entidad de Bien Público por el
Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la
aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las
obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular
se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del
mismo con las observaciones que correspondan.

 

CAPITULO Nº 18: TASA DE SEGURIDAD

ARTICULO Nº 46: a) Para los
contribuyentes de los servicios urbanos de tasa unificada por cada partida y por
mes pesos dos ($ 2.00).

b) Para los contribuyentes de la tasa por
Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea y por
bimestre pesos dos ($ 2.00 ).

ARTICULO Nº 47: Con los importes se
conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de
funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial.

 

CAPITULO Nº 19: TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO Nº 48: Los valores por concepto
para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de
conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de
Chacabuco, son los siguientes:

a) Por venta de tierra (excluida tierra negra),
escombros, materiales de demolición, yesos, etc., la camionada. $ 250.00

b) Por los servicios que se efectúen fuera de la
planta urbana, se abonará un adicional por km. recorrido, de $ 10.00

c) Por servicios atmosféricos:

En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de
cloaca $ 150.00

En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de
cloaca $ 75.00

En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins
$ 75.00

d) Por los servicios que se efectúen fuera de la
planta urbana, un adicional, por km. recorrido, de. $ 1.25

e) Autorizar al D.E. a suministrar el servicio
suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del Partido,
cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa
retributiva por este servicio por cada tanque o fracción, de $ 125.00

f) En concepto de utilización de andenes en la
Estación Terminal de Omnibus, las empresas de transporte abonarán la tarifa que
determine el Poder Ejecutivo Provincial.

g) En concepto de utilización de oficinas de la
Estación Terminal de Omnibus,

por mes: $ 600.00

h) Para la utilización de ambulancias, se cobrará:

Dentro de la planta urbana $ 100.00

Adicional por km. recorrido $ 5.00

Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.

i) Por la autorización y/o inspección de cierre y
apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos
por metro lineal $ 10.00

j) Por estacionamiento en la Playa Municipal de
camiones por día o fraccion, x chasis y/o acoplado $ 20.00, quedan exceptuados
del pago de dicha tasa aquellos propietarios de camiones cuyo domicilio real
corresponda al partido de Chacabuco.

 

CAPITULO Nº 20: DE LAS EXENCIONES

De las personas jurídicas:

ARTICULO Nº 49: Exímese del pago de la Tasa
de Servicios Generales Urbanos y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a las
Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:

  1. el fomento vecinalista
  2. la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacitados ;
  3. la protección de la salud pública ;
  4. la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que
    presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones
    Exteriores y Cultos de la Nación ;
  5. bomberos voluntarios
  6. bibliotecas públicas
  7. la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos
    reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta
    Electoral );
  8. la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas
    por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
  9. la educación. Solamente las instituciones dependientes de la Dirección
    General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
  10. la enseñanza del fútbol infantil ;
  11. la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.

ARTICULO Nº 50: Las entidades comprendidas
en los incisos a), b), c), e), f), j) y h) deberán estar reconocidas como
entidades de bien público por la Municipalidad de Chacabuco de acuerdo con lo
reglamentado por el Decreto 1230/80.

ARTICULO Nº 51: Las exenciones establecidas
en el presente capítulo procederán únicamente:

  1. en la tasa de Servicios Generales Urbanos para los inmuebles cuyos
    titulares sean las entidades mencionados en el artículo Nº 56 y que se
    encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
  2. en el derecho a los espectáculos públicos cuando las entidades
    enumeradas en el articulo Nº 56 sean las organizadoras y responsables de los
    espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.

ARTICULO Nº 52: Exímese del pago de la Tasa
por Servicios Varios, prevista en el inc. a) del artículo Nº 57, a las
Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien
público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de
suelo vegetal.

De las personas físicas

ARTICULO Nº 53: Exímese de la Tasa por
conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios
Generales Urbanos y Derechos de Cementerios a aquellas personas que sean
consideradas de escasos recursos por el área correspondiente de la
Municipalidad, mediante encuesta social.

ARTICULO Nº 54: A efectos de la presente
ordenanza serán consideradas personas de escasos recursos:

  1. los jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
  2. trabajadores en relación de dependencia.
  3. cuentapropistas con cargas de familia.

Siempre y cuando los ingresos del grupo familiar
conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios, establecidos
por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble utilizado como
vivienda familiar.

ARTICULO Nº 55: La Municipalidad, a través
del área correspondiente, solicitará a las personas mencionadas en el articulo
anterior, que acrediten justo título de propiedad, copias de los recibos de
haberes jubilatorios, recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos anuales
según corresponda. Asimismo verificará mediante encuesta la corrección de los
datos aportados y el grupo familiar conviviente.

ARTICULO Nº 56: Las eximiciones
establecidas en el presente Capitulo a las personas físicas serán personales e
intransferibles y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del
beneficiario.

Disposiciones comunes

ARTICULO Nº 57: Las exenciones y
eximiciones establecidas en el presente capítulo se otorgarán a petición del
interesado y se otorgarán por ejercicio fiscal.

 

CAPITULO 21º: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

ARTICULO Nº 58: A partir de la
aprobación de la presente Ordenanza, los titulares de dominio, los
usufructuarios, y/o poseedores a título de dueño de inmuebles urbanos, baldíos o
sin conexión eléctrica, abonarán en forma conjunta a la tasa de "Alumbrado
Público", y a la tasa por "Limpieza y Conservación de la Vía Pública". De la
misma forma lo harán los contribuyentes de la ciudad de Rawson y localidad de
Castilla.

ARTICULO Nº 59: Autorícese al Departamento
Ejecutivo a modificar la Zonificaciòn correspondiente a la Tasa por Servicios
Generales Urbanos Capítulo 1º) de la presente Ordenanza Impositiva; según
análisis de desarrollo y urbanización de las zonas históricas.

ARTICULO Nº 60: Los contribuyentes que se
encuentren sin deuda y al día con el pago de las cuotas de las Tasas por
Servicios Generales Urbanos ( Capítulo 1º) y Tasa
por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal ( Capítulo 15º)
de la presente Ordenanza, gozarán de un descuento del 20% a aplicar en las
cuotas que cancelen en tiempo y forma.

ARTICULO N° 61: Autorícese al Departamento
Ejecutivo a actualizar los valores de la presente Ordenanza en un 15% a partir
del Ejercicio 2013.

ARTICULO Nº 62: Autorícese al Departamento
Ejecutivo a modificar las tablas históricas de devengamiento para su
simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los
valores que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido,
Limpieza y Conservación de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.

ARTICULO Nº 63: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal. Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. Nº 12.118/11.