EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5668/11.

ARTICULO 1º: Otórguese el permiso de uso
precario por un plazo de 5 años al Club Atlético

——————– Porteño del inmueble:
Circunscripción I, Sección H, Quinta 557, Parcela 2.-

ARTICULO 2º: Vencido el plazo establecido
en el artículo 1, se entenderá que el comodato se

——————– renueva automáticamente por
idéntico plazo, salvo que alguna de las partes notifique fehacientemente su
voluntad en contrario, con el solo requisito de preavisar con una antelación
mínima de 60 días.-

ARTICULO 3º:
Autorizase al Club Atlético Porteño por el mismo plazo de los artículos 1º y 2º

——————– a utilizar la Avenida Saavedra
entre Calle Nº 629 y Vías del Ferrocarril General San Martín, con fines de
estacionamiento y/o espacio verde.-

ARTICULO 4º: Prohíbase al Club Atlético
Porteño realizar cualquier tipo de construcción en el ——————–
espacio de la Avenida Saavedra entre Calle Nº 629 y Vías del Ferrocarril
General San Martín.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.-

EXPTE. Nº 11.806/11.