Visto y Considerando

Visto y Considerando:

Que oportunamente mediante Ordenanza Municipal se
estableció como mano única obligatoria en sentido ascendente a la calle Cerrito.

Que en la intersección de las calles Cerrito,
Acceso H. Irigoyen y San Isidro Labrador se encuentra instalado semáforos.

Que el sentido de circulación obligatorio en la
calle San Isidro Labrador no ha sido establecido, en consecuencia, su actual
circulación en su intersección con el Acceso produce inconvenientes en el
tránsito vehicular.

Que a fin de instrumentar acciones que contribuyan
a una circulación vehicular ordenada, sería conveniente otorgar a la calle San
Isidro Labrador y demás calles paralelas, sentido único de circulación. Por
Ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5707/12.

ARTICULO 1º: Establécese MANO UNICA DE
CIRCULACIÓN OBLIGATORIA,
———————- en las
siguientes calles de la ciudad de Chacabuco:

1) 14 de Julio, en sentido descendente,
entre su intersección con Acceso Hipólito Yrigoyen hasta su intersección con
calle Villegas.

2) Andrés de Vera, en sentido ascendente,
entre su intersección con Acceso Hipólito Yrigoyen hasta su intersección con
calle Villegas.

3) Espora, en sentido descendente, entre su
intersección con Acceso Hipólito Yrigoyen hasta su intersección con calle
Villegas.

4) San Isidro Labrador, en sentido
ascendente, entre su intersección con Acceso Hipólito Yrigoyen hasta su
intersección con calle Villegas.

5) Soberanía Nacional, en sentido
descendente, entre su intersección con Acceso Hipólito Yrigoyen hasta su
intersección con calle Villegas.

6) Carlos Gardel, en sentido ascendente,
entre su intersección con Acceso Hipólito Yrigoyen hasta su intersección con
calle Villegas.

7) Balcarce, en sentido ascendente, entre su
intersección con Avda. Alsina hasta su intersección con calle Carlos Gardel.

8) Villegas, en sentido descendente, entre
su intersección con Avda. Alsina hasta su intersección con calle Carlos Gardel.

ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento
Ejecutivo Municipal efectúe la señalización

——————– correspondiente, a través del
área respectiva, para el fin establecido en el Artículo 1º.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL DOCE.

EXPTE. 12.239/12.