EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5719/12.

ARTICULO 1º:La COOPERATIVA ELECTRICA DEL
PARTIDO DE CHACABUCO (B)

——————– no podrá suministrar energía
eléctrica para la construcción de nuevas obras privadas, sin la aprobación de
documentación y pago de los derechos municipales correspondientes, a cuyo efecto
deberá requerir al peticionante del suministro de energía eléctrica AUTORIZACIÓN
debidamente expedida por el área de la Secretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad. Asimismo procederá a suspender la prestación del servicio de
energía eléctrica cuando la Municipalidad constate obra clandestina.-

ARTICULO 2º: La
MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CHACABUCO no proporcionará

——————— el servicio de agua
corriente, sin la aprobación de documentación y pago de los derechos municipales
correspondientes.-

 

ARTICULO 3º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una quita hasta el

——————— cincuenta por ciento (50%) de
la multa prevista en la Ordenanza Fiscal por obras no declaradas, a todos
aquellas personas físicas y/o jurídicas que presenten la documentación
permitente dentro del plazo de ciento veinte (120) días, a contar desde la
promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

 

DADO: EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.311/12.