EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5.842/12

(Texto Ordenado Ordenanza Nº 5719/12).

ARTICULO 1º: Modificar el artículo 1º de la
Ordenanza Nº 5.719/12, el que quedará

——————– redactado de la siguiente
manera: "La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada no podrá suministrar
energía eléctrica para la construcción de nuevas obras privadas, sin tener la
aprobación de documentación y pago de los derechos municipales correspondientes,
a cuyo efecto deberá requerir al peticionante del suministro de energía
eléctrica AUTORIZACIÓN debidamente expedida por la Subsecretaría de Planeamiento
de la Municipalidad de Chacabuco. Asimismo procederá a suspender la prestación
del servicio de energía eléctrica cuando la Municipalidad constate la existencia
de obra clandestina. El presente artículo será aplicable únicamente a las obras
de construcción de vivienda multifamiliares de dos (2) o más unidades
funcionales. Lo exigido por el párrafo primero en referencia a la autorización
expedida por la Subsecretaría de Planeamiento, podrá ser suplantado por la
documentación que acompañe el peticionante donde conste fehacientemente que el
suministro de energía eléctrica se requiere para un inmueble con edificación
declarada, pudiendo corroborarse tal circunstancia con la presentación del
formulario de liquidación del impuesto inmobiliario del año en curso o su
inmediato anterior, referente al bien raíz sobre el cual se pretende ejecutar la
obra en cuestión, donde conste que previamente se ha declarado la existencia de
edificación en el inmueble indicado".-

ARTICULO 2º: La
MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CHACABUCO no

——————— proporcionará el servicio de
agua corriente, sin la aprobación de documentación y pago de los derechos
municipales correspondientes.-

 

ARTICULO 3º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una quita

——————— hasta el cincuenta por ciento
(50%) de la multa prevista en la Ordenanza Fiscal por obras no declaradas, a
todos aquellas personas físicas y/o jurídicas que presenten la documentación
permitente dentro del plazo de ciento veinte (120) días, a contar desde la
promulgación de la presente Ordenanza.-

 

 

 

ARTICULO 4º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

 

DADO:
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

EXPTE. Nº 12.571/12.