EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº 6286/14

 

ARTICULO 1º:Prohíbase el uso de postes de madera, en los tendidos de cableado, para telefonía, difusión de televisión por cable, internet, y/o similares, en la zona urbana y suburbana del partido de Chacabuco(B), debiendo usarse en el futuro, postes de hormigón, Exceptuase de dicha prohibición, su utilización para la instalación y/o ampliación de la red de alumbrado público.

ARTICULO 2º: Los postes de madera existentes de los diversos tendidos en el partido de Chacabuco (B)deberán, al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza, ser sustituidos por postes de hormigón.-

ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Nº 2, la  Municipalidad de Chacabuco estará facultada a realizar convenios con las respectivas empresas prestatarias de servicios para fijar los cronogramas para la sustitución de la totalidad de los postes de madera.-

ARTICULO 4º: La estipulación de los plazos de cumplimiento, que en ningún caso deberá  ser superior al de 3 años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, como así también la puesta en marcha y control de cronogramas de sustitución, serán efectuados de acuerdo a las estimaciones que la Municipalidad realice. Dicho plazo de 3 años admitirá, por pedido debidamente justificado de los interesados, una prórroga de un año como máxima.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

Modificada por Ordenanza 7640/18

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

Expediente Nº 13.054/14.-