EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.466/15

 

 ARTICULO 1º: Establécese Mano Única de Circulación Obligatoria en sentido descendente, la calle Italia desde su intersección con calle Gral. Belgrano hasta su intersección con calle Conte Veronelli.

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la señalización correspondiente y las medidas preventivas de información a la población y vecinos del área, a través del área respectiva, para el fin establecido en el Artículo 1º.-

 

ARTICULO 3º: Infórmese a las autoridades del Sanatorio Junín  S.A, la modificación efectuada.-

 

ARTICULO  4º: Deróguese toda norma o disposición en contrario a la presente.-

 

ARTICULO  5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

 

Expediente Nº 14.033/15.-