EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.704/15

 

ARTÍCULO 1°: Convalidase el Decreto Nº632/15 del Honorable Concejo Deliberante, que estipula la prorroga por el plazo de Treinta (30) días las Sesiones Ordinarias de este Honorable Cuerpo Legislativo, conforme lo normado por el Articulo 68 Inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.632/15.-