EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  7453/18.

 

ARTICULO 1º:Autorizase a la Parroquia San Isidro labrador, Cura Párroco Lucas Jere el Uso del Espacio Público y Corte de calle Padre Doglia, entre calles Belgrano y Almirante Brown de la ciudad de Chacabuco, el día 25 de diciembre de 2017, a partir de las 19.00 hs., hasta las 22:30 hs, con motivo de realizar un “Pesebre Viviente”.-

 Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar mesas, sillas, escenario,   baños químicos, equipo de sonido, carpas, bancos y fogón.-

ARTÍCULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes  que pudieran surgir durante lo peticionado.-

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas,    única y exclusivamente por los solicitantes.-

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º  bis, de la ordenanza  Nº  6.541/15.-

ARTICULO  6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

ARTICULO  7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS UN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

Expediente Nº 16.129/17.-