VISTO: El “Día Nacional de la Danza” que se celebra en nuestro país anualmente cada 10 de octubre y;

CONSIDERANDO:  Que la danza en nuestro país ocupa un rol fundamental en el desarrollo de las identidades, y constituye una amplia y diversa concepción, conformada por creencias, costumbres, ritos, personajes, momentos históricos y situaciones que trascienden a todas las personas.

Que la danza forma parte de nuestra cotidianeidad, componiendo y formando parte de nuestra cultura, contando con una inmensa diversidad en lo que respecta a tipos y estilos de danzas, que a su vez se encuentran estrechamente ligados con diversas culturas.

Que el 10 de octubre de todos los años se celebra el Día Nacional de la Danza en conmemoración a un accidente aéreo ocurrido ese día en el año 1971, cuando un avión que se dirigía de Buenos Aires a Chubut se estrelló sobre el Río de la Plata sin dejar sobrevivientes; en él viajaban nueve bailarines pertenecientes al Ballet Estable del Teatro Colón, para realizar un espectáculo a beneficio; ellos eran: Antonio Zambrana, Norma Fontenla, José Neglia, Carlos Schiafino, Margarita Fernández, Carlos Santamarina, Rubén Stanga, Sara Bochousky y Marta Raspanti.

Que a pesar de esta terrible tragedia, este día tiene como objetivo homenajear a la danza como un medio de expresión cultural de los pueblos, como forma de expresión o manifestación a través de las artes del movimiento, y accesible a toda la comunidad de forma espontánea.

Que además esta fecha pretende homenajear también, a todos aquellos representantes de la cultura que han colaborado y colaboran día a día para que la danza sea un derecho para todos y alcance mayores niveles de popularidad.

Que se considera Danza a toda actividad artística corporal de movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos.

Que se considera Trabajador de la danza a aquellos sujetos que cumplen una función directa o indirecta con la actividad de la danza; intérpretes, coreógrafos, directores, docentes, asistentes, investigadores, gestores y productores, entre otros.

Que la danza nos da la libertad de ser y sentir en nuestros cuerpos, como herramienta para la expresión de diversos sentimientos y la construcción de nuestra propia identidad, atravesada por la propia cultura que transitamos, plasmada en nuestros cuerpos.

Que nuestro municipio fomenta y apoya la danza como una expresión artística e identitaria, a través de festivales que cuentan con la participación de importantes trabajadores de la danza, y de centros culturales donde miles de vecinos se acercan y participan de talleres de danzas variados.

Que, en nuestro municipio, además, contamos con muchísimos artistas y trabajadores de las artes del movimiento, enseñando y practicando diversas danzas como forma de expresión artística, y que cada día son más, por lo que es fundamental este reconocimiento al gran trabajo que realizan.

Que, desde tiempos inmemoriales, la danza se ha considerado como un mero ornamento, provocando que la situación de los trabajadores de la danza sea de un alto nivel de precarización, recibiendo escasas o nulas remuneraciones por sus trabajos.

Que, desde hace aproximadamente 15 años, el sector de la danza argentina se encuentra batallando la aprobación de una Ley Nacional de Danza que lo ampare y lo legitime como sector productivo de la economía nacional.

Que, en vista de los considerandos precedentes y que la situación de precarización y precariedad de los trabajadores de la danza se ha visto agravada por la coyuntura actual de aislamiento social y preventivo en contexto de pandemia covid19 por lo que las problemáticas históricas estructurales del sector han quedado más que nunca en evidencia.

Que, como primera medida de apoyo, resulta imperioso declarar de Interés Cultural esta fecha conmemorativa como patrimonio cultural y visibilizar al sector concientizando a la población toda de la situación de emergencia que se encuentra transitando el sector de la danza en el país, a pesar del apoyo de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales.

Que este Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco tiene un gran compromiso con la danza y con la popularización del acceso a ella, es por eso que pedimos a todos los concejales la aprobación de esta ordenanza.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.536/20

ARTÍCULO 1º: Declarase de interés municipal el Día Nacional de la Danza celebrado todos los 10 de octubre, como parte integrante del patrimonio artístico y cultural de la identidad local del municipio por su valor social y su contribución al desarrollo de la cultura, con el fin de fortalecer y apoyar toda acción cultural referida a las artes del movimiento.

ARTÍCULO 2º: Dese copia de la presente Ordenanza a la representación local del Movimiento Federal de Danza.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

 

Expediente Nº 18.130/20.-