EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.564/20

ARTÍCULO 1º: Las edificaciones públicas y/o privadas que se construyan a partir de la promulgación de la presente ordenanza, deberán contar con Baldosas Podotáctiles en la línea de la vereda municipal de acuerdo a las siguientes características.

ARTÍCULO 2º: Las Baldosas Podotáctiles se ubicarán en una franja o corredor peatonal libre de toda perturbación y/o elemento vertical, de cuarenta centímetros de ancho (40 cm.) por el largo de la vereda, a ochenta centímetro (80 cm.) de la línea municipal.

ARTÍCULO 3º: El sendero es construido con baldosas podotáctiles direccionales y baldosas podotáctiles de alerta:

  1. Las baldosas podotáctiles de alerta están conformadas por texturas de puntos o botones (Ver Anexo I, 1) Figura I). Se colocan en los cruces peatonales siempre en el filo de la acera junto al pavimento de la calle; y dentro del sendero en cambios de dirección, esquinas, giros cerrados, desniveles y situaciones que requieran detención.
  2. Las baldosas podotáctiles de dirección está conformadas por texturas de franjas longitudinales en sentido de la dirección del sendero (Ver Anexo I, 2) Figura II).

ARTÍCULO 4º: Las Baldosas Podotáctiles que se utilicen deberán estar construidas en componentes antideslizantes y de fácil detección.

ARTÍCULO 5º: En rampas, escaleras y puertas de acceso a edificios públicos se colocarán baldosas podotáctiles direccionales en sentido al tránsito peatonal a lo largo de este elemento, pero con intermitencia de baldosas de alerta (ver Anexo I, 3) Modelos de uso).

ARTÍCULO 6º: Obras públicas o particulares y actuaciones que irrumpan el paso peatonal de manera temporal colocarán baldosas podotáctiles direccionales de manera provisional.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS QUINCE.

Expediente Nº 18.185/20.-