EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 880/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Sustituyese
el texto del articulo 62° de la Ordenanza Fiscal N° 350/86, por el siguiente:

 

"ARTICULO 62°: Prescriben por el transcurso de DIEZ
(10) AÑOS, las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las
obligaciones fiscales o verificar y rectificar las declaraciones Juradas de
contribuyentes y responsables y de aplicar multas".-

Prescribe por el transcurso de diez (10) años la acción
para el cobro judicial de las obligaciones fiscales y sus accesorios, multas.-

Las nuevas normas sobre prescripción contenidas en el
presente artículo, no regirán para las prescripción contenidas en el presente
artículo, no regirán para las prescripciones que, de acuerdo a las normas
sustituidas, se hayan operado antes de la promulgación de la presente
Ordenanza.-"

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-