EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
922/90.-

 

ARTICULO 1°: Afectar los
fondos provenientes del sistema de descentralización tributaria conforme el
Art. 7° del Convenio Anexo en función de los montos disponibles y devengados
hasta la tercera cuota del año 1990, a lo siguiente:

1°: Programa verde, Granja para adolescentes.-

2°: Régimen financiero Municipal para Pequeñas y Medianas
Empresas para Jóvenes (Ordenanzas 853/89- Art. 5°, Inc.
5).—————————————————

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-