EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
932/90.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de
Interés Social la constitución por Escritura Pública, del derecho de hipoteca
a favor de la MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, que deberán suscribir los
beneficiarios del Plan PRO-CASA III, de acuerdo a lo establecido mediante
Ordenanza N° 899/90.—————————————————-

 

ARTICULO 2°: Solicítase a la Escribanía General de
Gobierno de la Provincia de Bs. As., las escrituraciones a que hace referencia
el artículo 1°.—————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-