EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,ACUERDA Y SANCIONA:La siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº.
937/90.-

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Social la regularización Dominial de los inmuebles sobre los cuales
——————— beneficiarios del PLAN PRO- CASA III DEBEN CONSTITUIR derecho de hipoteca a
favor de esta Municipalidad y de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
899/90, en aquellos en que para constituir dicha hipoteca, sea necesaria una
escrituración previa entre vendedores y compradores
particulares.

 

ARTICULO 2°: Solicitase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las

——————- escrituraciones a que hace referencia el artículo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley n° 10.830 en su artículo 4°, inciso d.

 ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA.-