EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA NRO. 948/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas la ejecución de la ampliación de la red de
agua corriente en las siguientes calles:

 

Calle 132 e/Av. Garay y Pringles (ambas aceras) Expte.
4029-2551/87.-

Guemes e/Azcuenaga y Viamonte y Cnl. Suarez (dos cuadras)
(ambas aceras) Expte. N° 4029-0138/90.-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-