EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 955/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Establécese que las cincuenta (50)
viviendas construidas mediante el PLAN DE VIVIENDAS PROGRESIVAS en la quinta
cuya Nomenclatura Catastral es: Cric. I- Sec. G. Quinta 499, se adjudicarán a
los postulantes que previamente se hallen inscriptos en el Registro Permanente
de Necesidades Habitacionales y que:

Al momento de adjudicación constituyan un grupo familiar (Grupo estable de personas convenientes, en las que dos por lo menos de las que componen estén unidas entre sí por lazos matrimoniales (Legales o concubinos) o consanguíneos en la línea ascendente o descendentes (madre, padre, o hijo) a cargo y se defina además por constituir una unidad comunitaria de consumo.-
Los destinatarios podrán ser únicamente personas físicas y en todos los casos deberán utilizar la vivienda como propia, única y permanentes.-
No posean viviendas propias, ni ser propietarios de bienes inmuebles o capital, cuyo valor le permita acceder a una vivienda.-
No haber sido adjudicatario de viviendas financieras por el Estado.-
Tener residencia en el Municipio no menor de dos (2) años.-
El salario del Jefe de Familia no deberá superar los tres (3) salarios mínimos.-

 

 

ARTICULO 2°: Establécese el siguiente orden de
prioridades para la adjudicación de las Viviendas.-

Los grupos familiares integrados por alguna persona con discapacidad total y permanente.-
Las Mujeres Jefa de Hogar que demuestren fehacientemente que están as cargo de ascendientes o descendientes.-
Los grupos familiares que incluyan tres (3) o más menores de dieciséis (16) años al 30/04/91.-
Los grupos familiares que incluyan dos (2) o más menores dieciséis años al 30/04/91.-
Los grupos familiares que incluyan uno (1) o más menores de dieciséis (16) al 30/04/91.-

 

En caso de cubrirse el grupo, los que estén equiparados en
el orden de prioridades participarán de un sorteo público para ocupar las
vacantes disponibles y cincuenta (50) lugares suplentes.-

 

ARTICULO 3°: Producida la preadjudicación se
realizará un listado con los nombres de los beneficiarios que permanecerá
durante diez (10) días a la vista del público en el Hall del Palacio Municipal
a efectos de posibilitar la presentación impugnaciones, dando al estado
difusión pública por medios locales.-

 

ARTICULO 4°: Los adjudicatarios abonarán las
viviendas en función de los montos asignados por la Secretaría de Viviendas de
la Nación.——————

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-