EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 968/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la aplicación de la red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

-LAPRIDA e/Rocha y Duberty (ambas aceras).-

-ROCHA e/Laprida y Liniers (acera impar).-

-ROCHA e/Laprida y Av. Garay (acera impar).-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-