EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.004/91.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo
de dueño de las parcelas, la ejecución de la red de agua corriente, en las
siguientes calles:
Calle 819 e/ Alem y Elguea- Román (una cuadra).-
Calle Alem e/825 y 827 (una cuadra).-
Calle Carlos Gardel e/ Balcarce y Villegas (una cuadra).-
Calle Cnl. Suarez e/Pintos y Liniers ( una cuadra).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. Municipal e
inscríbase.——————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-