EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.008/91.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas, la ejecución de la ampliación de la red de
agua corriente, en la siguiente calle:
– Pintos e/Suarez y Azcuenaga.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. Municipal e
inscríbase.——————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-