EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.015/91.-

 

ARTICULO 1°: Sustitúyase
y declárese de interés municipal el Encuentro anual de la Cultura en
Chacabuco.————————————————————-

 

ARTICULO 2°: El "Encuentro" instituido en
el artículo anterior tendrá como objetivo promover las iniciativas de
artistas, artesanos y demás hacedores de la Cultura Local y zonal para su
exhibición y enseñanza, de manera que sirva para poder apreciar y valorar la
riqueza de la norma multiplicidad de expresiones culturales de nuestro
pueblo.—————————————————

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo arbitrará
los medios para asegurar que la organización y desarrollo de las actividades
que tiendan al logro de los objetivos previstos en el artículo 2°, posibiliten
la participación de toda la población. A tal efecto solicitará opinión al
"Concejo para el Desarrollo Económica y Social", instituido por
Ordenanza n° 986/91.—————————–

 

ARTICULO 4°: Los gastos que demande la
implementación de la presente Ordenanza serán imputados a:

 

-JURISDICCION: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

-FINALIDAD: SALUD Y ACCION SOCIAL.

 

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo, a través de
la Dirección de Cultura promoverá el apoyo al "Encuentro" ante la
Sub- Secretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de
Educación de la Nación, como así también ante instituciones y/o Empresas del
orden Local, a efectos de obtener recursos para su
financiación.—————————————————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-