EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.028/91.-
ARTICULO 1°: Modificase el
artículo 1° de la Ordenanza Municipal n° 1.012/91, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y
pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas, la ejecución de la ampliación de la red de agua corriente de la
siguiente calle:
" DR. FERNANDEZ e/ C. Pellegrini y Vicente López
(cuatro cuadras.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-