EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANAZA N° 1.047/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese "DE INTERES
MUNICIPAL" la Creación de un Banco de Sangre en el Partido de
Chacabuco.————————————

 

ARTICULO 2°: La Comisión de Salud del Honorable
Concejo Deliberante se abocará al estudio sobre el tema en cuestión y a la
elaboración de un Proyecto definitivo para los fines previstos en la
presente.———————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E. Municipal e
inscríbase.—————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-