EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANAZA N° 1.048/92.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, las ejecución de la obra de pavimentación en la
siguiente calle:
-CORDOBA e/ Deán Funes y Matheu.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. Municipal e
inscríbase.—————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-