EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANAZA N° 1.049/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, las ejecución de la ampliación de la red de
desagües Cloacales en:

-VIAMONTE e/Laprida y Liniers (acera par).-

-ANDRES DE VERA e/Junín y La Plata (ACERA IMPAR).-

-ENTRE RIOS e/ La Plata y Villegas (acera impar).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. Municipal e
inscríbase.—————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-