EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANAZA N° 1.053/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Prohíbase en Chacabuco los Juegos de
Agua y/o cualquier otro medio violento en la Vía Pública contra transeúntes
que no participen de
ellos.————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: El no cumplimiento de la presente norma
será penalizado con multa equivalente a dos (2) salarios básicos de personal
Municipal, extendiéndose a tres cuando la falta sea
reiterada.——————————-

 

ARTICULO 3°: Instrúyase de la presente a la
Policía Municipal y comuníquese al Juzgado de
Faltas.—————————————————

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-