EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANAZA N° 1.053/92.-
ARTICULO 1°: Prohíbase en Chacabuco los Juegos de
Agua y/o cualquier otro medio violento en la Vía Pública contra transeúntes
que no participen de
ellos.————————————————————————-
ARTICULO 2°: El no cumplimiento de la presente norma
será penalizado con multa equivalente a dos (2) salarios básicos de personal
Municipal, extendiéndose a tres cuando la falta sea
reiterada.——————————-
ARTICULO 3°: Instrúyase de la presente a la
Policía Municipal y comuníquese al Juzgado de
Faltas.—————————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-