EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANAZA N° 1.056/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Crease un Fondo a los efectos de
contribuir a cubrir Prótesis a Carenciados que no sea solucionados por vía
oficial.————–

 

ARTICULO 2°: Dichos Fondos provendrán del 20% de la
tasa correspondientes a espectáculos públicos, establecidos en el capítulo
12° artículo N° 34 de la Ordenanza
Impositiva.—————————————–

 

ARTICULO 3°: El Fondo será administrado por la Sub-
Secretaría de
Salud.——————————————————————————————

 

ARTICULO 4°: Los subsidios que el Ejecutivo otorgue
para dar cumplimiento a las mencionadas necesidades serán refrendados por el
Honorable Concejo
Deliberante.——————————————————-

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-