EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.069/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Establécese un régimen de reducción
de la tasa por "Derechos de Construcción" establecido en el Capítulo
N° 10° de a Ordenanza General Impositiva N°
1.039/91.—————————————-

 

ARTICULO 2°: A partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, se establece una alícuota general del medio por ciento
(0,5%) sobre los montos de obra determinados según las Ordenanzas
vigentes.————–

 

ARTICULO 3°: La alícuota establecida en el
artículo anterior, será de aplicación tanto en el artículo 31°, como en el
artículo 32°incisos a), c), y d) del Capítulo 10° "Derechos de
Construcción" de la Ordenanza General Impositiva del año
1.992.—————————————————–

 

ARTICULO 4°: La presente Ordenanza tendrá vigencia
hasta la promulgación de la Ordenanza General Impositiva del año
1.992.———–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-